Subvenciones estatales ante situaciones catastróficas

27/01/2009

Los damnificados por el fuerte temporal de viento que sufrió Catalunya el pasado fin de semana pueden verse beneficiados por unas ayudas que ha previsto el Estado y que en esta página se detallan. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 27 de febrero de 2009

NOTAS ACLARATORIAS 

• Daños en viviendas particulares
> Debe ser la primera vivienda, es decir, donde se está empadronado.
> Si los daños son de destrucción de la vivienda o daños estructurales, el peticionario debe ser el propietario.
> Si los daños de la vivienda no son de tipo estructural o destrucción total, se remitirá:
      - El título de propiedad si es el propietario
      - El contrato de alquiler si es inquilino

• Valoración de daños de los particulares
> Deben realizarlos las Administraciones a través de los mecanismos que considere.

• Justificación título de propiedad de vivienda mediante compulsación de cualquiera de los documentos siguientes:
> Último recibo del IBI compulsado en el que aparezca como titular el solicitante de la ayuda.
> O certificado catastral.
> O escritura
En cualquier caso, el firmante de la solicitud debe constar en el documento.

• IPREM a utilizar
> El correspondiente al año 2007, último ejercicio fiscal normalizado por Hacienda para estos efectos. Consultar documento adjunto.  

• Cortar y trasladar los árboles
> Solo están cubiertos los gastos de retirada de los árboles caídos sobre la vivienda. No si han caído sobre le jardín o el muro perimetral de la finca.
> Los árboles caídos deben proceder de la parcela de su propiedad, no de la vía pública o de un vecino.

1. Legislación:

• RD 307/2005, de 18 de marzo. BOE nº 67 de 19/03/2005

• RD 477/2007, de 13 de abril. BOE nº 90 de 14/04/2007

• Corrección de errores del RD 477/2007, BOE nº 94 de 19/04/2007

• Orden 277/2008, de 31 de enero, BOE nº 37 de 12/02/2008

2. Beneficiarios:

• Unidades familiares o de convivencia económica
• Corporaciones locales
• Comunidades de propietarios
• Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

3. Supuestos subvencionados

Consultar documento: "Cobertura legal de las subvenciones estatales ante sitaciones catastróficas"

4. Formularios de solicitud

A. Unidades familiares o de convivencia económica

• Daños personales

• Daños materiales en vivienda y enseres

B. Corporaciones locales

• Gastos de actuaciones en situaciones de emergencia

C. Comunidades de propietarios

• Daños materiales en elementos comunes de uso general

D. Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

• Daños en el local de negocio
• Daños en bienes afectos a la actividad

5. Procedimiento

• Peticiones mediante modelos normalizados establecido en la Orden 277/2008
• Plazo de presentación: 27 de febrero de 2009.
• Lugar de presentación,  según lo previsto en el artículo 38 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas:
> Registros de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en Barcelona
      - C/ Mallorca, 278 (de 9 a 14h, de lunes a viernes)
      - C/ Bergara, 12 (de 9 a 14h, de lunes a viernes)
      - C/ Marqués de Argentera, 4 (de lunes a viernes, ininterrumpidamente de 9 a 
         17.30h. Sábados de 9 a 14h).
> Registros Oficiales de la Generalitat de Catalunya.
> Ayuntamientos con convenio de ventanilla única.