La Delegación del Gobierno informa sobre las ayudas extraordinarias para personas empleadas del hogar y contratos temporales

La Delegación del Gobierno informa sobre las ayudas extraordinarias para personas empleadas del hogar y contratos temporales

03/04/2020


Las personas empleadas del hogar que finalicen o reduzcan su actividad percibirán el 70% de su base reguladora

Aquellas personas que finalicen un contrato temporal y no tengan derecho a paro, tendrán derecho a cobrar el 80% del IPREM

Quienes mantenga su actividad en el régimen de trabajo por cuenta propia, autónomos y autónomas, tendrán condiciones ventajosas para el pago aplazado de las cuotas


El delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, subraya que el Ejecutivo de Pedro Sánchez busca “no dejar a nadie atrás” durante la crisis del COVID-19. Por eso ha aprobado una serie de medidas, que incluyen ayudas extraordinarias para personas empleadas del hogar y contratos temporales.

En concreto, el Gobierno crea una nueva ayuda por empleo en el hogar. Sirve a quienes sufran un cese o reducción de actividad. Está previsto que puedan percibir hasta el 70% de su base reguladora mientras dure esta situación.

Además, existe una aportación para aquellas personas que tuvieses un contrato temporal de duración de al menos dos meses que extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo. Pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Una ayuda similar está pensada para quienes entren en un ERTE sin reunir los requisitos de desempleo percibirán la prestación, que percibirán las cantidades que les corresponderían si hubiesen reunido los requisitos. Las personas que sí tengan derecho al desempleo no computarán este tiempo de ERTE, es decir, es como si el contador se pusiese a cero.

El Gobierno también incluye una protección del empleo de pymes y autónomos. Ha aprobado una moratoria de seis meses para el pago de impuestos a trabajadores por cuenta propia y a pequeñas y medianas empresas, hasta un máximo de 30.000 euros, que permitirá inyectar 14.000 millones al sistema productivo. Y para las bajas temporales, la Seguridad Social abonará el 75% de los salarios.

Habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.

Los autónomos y las autónomas que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.

La moratoria de pagos, además, incluye las hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos y autónomas. Esto se enmarca en las medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectadas por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender el pago. Las cantidades adecuadas se abonarán como máximo a los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Está flexibilizado el acceso a la prestación por cese de actividad. El cobro de la prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE para sus trabajadores, si el autónomo tiene asalariados contratados.

Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.