Aclaración ante la sanción impuesta a la presidenta del comité de empresa de CBM

07/01/2013

Ante las informaciones aparecidas en los medios de comunicación respecto a la sanción impuesta a la presidenta del comité de empresa de la empresa Central Broadcaster Media (CBM) tras la manifestación del pasado 7 de diciembre frente al Consolat de Mar, esta Delegación del Gobierno quiere realizar las siguientes aclaraciones:

1.- La Delegación del Gobierno actuará, siempre, dentro de la legalidad vigente para asegurar el derecho de manifestación, así como los derechos fundamentales de la totalidad de ciudadanos de las Islas.

2.- La protesta motivo de la sanción fue comunicada por registro en la Delegación del Gobierno en Illes Balears el 5 de diciembre por parte de Mar Cerezález Núñez, “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión”, según expone la convocante en su registro de solicitud.

3.- La citada Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, establece:

  • Artículo 8: “La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales como mínimo y de treinta como máximo.”
  •  Artículo 10: “Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación.

4.- Desde que tomó posesión de su cargo como delegada del Gobierno en Illes Balears el pasado 25 de julio de 2012, Teresa Palmer no ha prohibido ninguna de las numerosas manifestaciones convocadas según los plazos legales que marca la ley, limitándose a regular horarios o itinerarios para respetar los derechos tanto de los manifestantes como del resto de los ciudadanos, siguiendo recomendaciones realizadas por los pertinentes informes policiales.

5.- El comité de empresa de CBM confirma que recibió el 7 de diciembre la respuesta de Delegación del Gobierno advirtiéndoles de que la protesta no se encontraba amparada por la ley al haber sido comunicada fuera de plazo, requisito indispensable que establece la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, en su artículo 8. Aún así, a sabiendas de que no estaba cumpliendo con el requisito legal mencionado, la manifestación se llevó a cabo.

6.- Esta Delegación del Gobierno quiere señalar, además, la coincidencia en el mismo lugar de la manifestación comunicada fuera de plazo de CBM con una protesta de trabajadores del Institut Balear de la Natura (Ibanat) que sí se había convocado ajustándose a la ley.

7.- De este modo, esta Delegación del Gobierno no distingue entre manifestaciones ni manifestantes de ningún tipo, velando simplemente por el cumplimiento de la Ley en todos los ámbitos.

8.- Desde la Delegación del Gobierno en Illes Balears se han tendido puentes de diálogo a los sindicatos ante las protestas que se vienen desarrollando a diario. También se les ha explicado personalmente el proceder legal para la convocatoria de manifestaciones.

9.- Como representante sindical de CBM, Mar Cerezález Núñez conocía los términos legales para convocar la protesta, como demuestra, además, el escrito que ella misma registró en la Delegación del Gobierno en Illes Balears el día 5 de diciembre.

10.- La delegada del Gobierno insiste en el llamamiento a la responsabilidad de convocantes y participantes en el ejercicio de su derecho de manifestación para convocatorias futuras. Sólo de este modo será posible evitar situaciones que alteren la seguridad de los participantes y la vulneración de los derechos del resto de ciudadanos.