La Policía Nacional pone en marcha el nuevo DNI Europeo 4.0 formato digital en La Rioja

La Policía Nacional  pone en marcha el nuevo DNI Europeo 4.0 formato digital  en La Rioja

13/07/2021

A partir del próximo 2 de agosto, la creación del DNI Europeo es de obligado cumplimiento para todos los Estados de la UE . El nuevo DNI incorpora un microchip con capacidad de almacenamiento para guardar la foto, la firma y las huellas dactilares de su portador


La Jefatura Superior de La Rioja en Logroño ha presentado esta mañana el nuevo documento DNI 4.0, un acto en el que han asistido la delegada del Gobierno en La Rioja, María Marrodán Funes,  y el Jefe Superior de La Rioja, Jesús Herránz Torrubia.

En la Oficina de Expedición del DNI y documentación de extranjería  de Calahorra la nueva versión se puso en funcionamiento el día 14 de junio.

Por su parte, la delegada del Gobierno ha concretado que este nuevo modelo de DNI Europeo se enmarca dentro del Programa de Identidad Digital DNIE de la Policía Nacional, financiado con recursos procedentes de los fondos europeos solicitados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. El proyecto cuenta con una dotación global de 25 millones de euros, de los cuales 6,5 se invertirán en 2021.

Asimismo, ha adelantado que la principal novedad del nuevo DNI europeo es que podrá llevarse en el móvil mediante una app gratuita, que se pondrá en marcha en breve. “El nuevo modelo, que entrará en vigor el 2 de agosto de 2021, permitirá que los ciudadanos podamos identificarnos con nuestro smartphone sin necesidad de llevar el documento”, ha explicado.

Además, actualiza su imagen e incorpora nuevas medidas de seguridad, tanto visibles como invisibles.

“La meta es que el nuevo documento pueda ser empleado por todos los españoles y se beneficien de las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información en su aplicación al comercio electrónico y a la Administración Electrónica”, ha señalado.

Programa de Identidad Digital DNIE

La creación del DNI Europeo responde al cumplimiento del Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, de obligado cumplimiento para todos los Estados de la UE a partir del próximo 2 de agosto. 

En este sentido, la legislación europea establece una serie de características comunes que deben tener los documentos oficiales de identidad expedidos por sus estados miembros con el fin de homologar su aspecto y funciones entre los distintos países de la Unión.

La Policía Nacional, en un trabajo conjunto con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, ha diseñado un soporte que incluye características materiales, técnicas, de seguridad, funcionales y de usabilidad acordes con las necesidades que solicita la ciudadanía en la era digital.

El nuevo DNI 4.0 

De este modo, el nuevo DNI incorpora un microchip con capacidad de almacenamiento para guardar la foto, la firma y las huellas dactilares de su portador, además de los certificados de Autenticación y Firma electrónica.

El nuevo DNI 4.0 incluye la denominación en inglés 'National Identity Card', ya que la normativa europea exige que las palabras del documento de identidad figuren en al menos una lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea.

Sin embargo, el tamaño del documento permanecerá sin cambios (85,60 × 53,98 mm) pero incluirá modificaciones tanto en el anverso como en el reverso de dicho documento. De este modo, el  se añade el código de dos letras ES (correspondiente a España) que se encuentra impreso en un rectángulo azul alrededor del cual se encuentran las estrellas amarillas que simbolizan la Unión Europea.

Además, otro de los cambios más relevantes es que este nuevo DNI pasa a ser bilingüe. La normativa europea obliga a los estados miembros de que (además de en el idioma local) figure el idioma de otro de los estados miembros de la UE.

La última versión del documento incorpora nuevas medidas de seguridad, tanto visibles como invisibles. Los DNI expedidos por los Estados miembros se elaborarán en formato ID-1 e incluirán una zona de lectura mecánica. Los documentos de identidad incluirán un medio de almacenamiento de alta seguridad que contendrá una imagen facial del titular del documento y dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables.

DNI Exprés

En los próximos meses está previsto también el lanzamiento del DNI Exprés, un sistema de expedición semiautomático que reducirá los tiempos de espera en las renovaciones ordinarias e incrementará la seguridad obteniendo la fotografía in situ; el aumento del número de Puestos de Actualización Desasistida del DNI electrónico, para facilitar al ciudadano la renovación de los certificados digitales; y el pago de tasas mediante tarjeta bancaria.

Validez del nuevo DNI Europeo

La validez de los documentos de identidad será de cinco años como mínimo y de diez años como máximo. Los que no cumplan los requisitos establecidos dejarán de ser válidos a su expiración o hasta el 3 de agosto de 2031, si la fecha es anterior. Aquellas personas mayores de 70 años tendrán hasta el 2 de agosto de 2021 para cumplir las normas mínimas de seguridad establecidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI y que incluyan una zona de lectura mecánica funcional, sino dejarán de ser válidos a su expiración.

El programa trabaja en la actualidad en el desarrollo de una aplicación gratuita que permitirá próximamente a cualquier ciudadano la acreditación de la identidad y el uso de la firma electrónica desde el dispositivo móvil.

Además de acreditar la identidad física de una persona, este nuevo DNI también sirve para demostrar la identidad digital de los ciudadanos españoles.

Mientras tanto, la aplicación de la Unión cuenta con un planteamiento más ambicioso y busca que, además de funcionar como app en la que llevar los documentos oficiales de forma legal, sirva como mecanismo de comunicación con las administraciones a distintos niveles (local, autonómico y estatal) para realizar gestiones burocráticas o el pago de impuestos o multas.

Documentación necesaria para la renovar el DNI

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color (si es antes del 2 de agosto) del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.
  • El DNI anterior. En caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición. En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado.
  •  En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el documento anterior, hay que llevar un certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. No será necesario aportar este documento si el interesado autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
  •  Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
  • En caso de variación de datos de filiación, se precisa el Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  •  El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.