Los ayuntamientos pueden desde mañana presentar sus solicitudes para financiar proyectos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

Los ayuntamientos pueden desde mañana presentar sus solicitudes para financiar proyectos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

03/11/2009

 

Los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios podrán presentar a partir de mañana miércoles las solicitudes de financiación de los proyectos con cargo al nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con 5.000 millones de euros, y que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 23 de octubre.
 
Con este nuevo instrumento, el Gobierno da continuidad al Fondo Estatal de Inversión Local para 2009 (FEIL), cuyos 8.000 millones de euros están financiando actualmente más de 30.000 proyectos en toda España y han permitido generar más de 421.000 empleos hasta la fecha. El nuevo fondo vuelve a poner el foco en la creación de empleo, pero bajo una nueva perspectiva basada en la economía sostenible, con proyectos relacionados con las nuevas tecnologías, las energías renovables, el ahorro energético, el mejor uso del agua, las inversiones medioambientales y el apoyo a la prestación de servicios sociales, en especial relacionados con la Ley de Dependencia.
 
A partir de mañana, los entes locales dispondrán de un plazo de tres meses para presentar las solicitudes, tal y como establece la resolución del secretario de Estado de Cooperación Territorial, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la que se detalla todo el procedimiento de gestión del nuevo plan. Como en el FEIL, el proceso se llevará a cabo de forma íntegramente electrónica, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es), que ha dispuesto una aplicación informática específica al efecto.
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Una vez presentada la solicitud, los servicios de las subdelegaciones del Gobierno verificarán, en el plazo máximo de 10 días, que los proyectos presentados se ajustan a las condiciones del Fondo. A partir de ahí, en los diez días siguientes, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010, se emitirá oficialmente la autorización o denegación del proyecto por parte de la Secretaría de Estado.
 
A partir de que se reciba la autorización, que se publicará en internet, los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios deberán comenzar la licitación de los proyectos antes de un mes.
 
Todos los procedimientos administrativos se realizarán por vía íntegramente electrónica, para lo que será obligatorio que los solicitantes (alcaldes y secretarios municipales, o presidentes o secretarios en el caso de las mancomunidades) estén identificados mediante el DNI electrónico o certificado digital, que pueden tramitar también a través de la web 
www.mpt.es
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PROYECTOS FINANCIABLES POR EL FONDO

Los proyectos que se podrán financiar con el Fondo tienen que ser de competencia municipal, de nueva planificación y de ejecución inmediata.
 
Las iniciativas financiables que enumera el Real Decreto-Ley engloban contratos de obras, así como contratos de suministros para el equipamiento de los edificios e instalaciones financiados por el Fondo (con un límite del 20% del coste total del proyecto), para la adquisición de equipos y sistemas de comunicaciones, así como la implantación de sistemas informáticos para impulsar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
 
 
 
 
Las tipologías de iniciativas financiables se integran en los siguientes bloques:
      
·        Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación
 
·        Las de creación, equipamiento y desarrollo y de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico
 
·        Las detenidas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles y a su utilización
 
·        Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables
 
·        Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial
 
·        Las destinadas a impulsar ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales
 
·        Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad
 
·        Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales
 
·        Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera
 
·        La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos
 
·        La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad
 
·        La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos
 
·        Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal
 
·        Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles
 
Cuando se trate de ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
 
PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
 
Cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios tiene ya asignado –y disponible en la web para su consulta-- un importe máximo del nuevo Fondo, en función de la población registrada en el padrón de habitantes.
 
Las iniciativas financiadas no podrán tener un presupuesto superior a los 5 millones de euros ni haber recibido ayudas de otros programas, salvo que sean segundas fases de obras del anterior Fondo. Serán los ayuntamientos los encargados de licitar los trabajos, que podrán ser ejecutados directamente por las corporaciones locales, de manera excepcional, en el caso de municipios con menos de 200 habitantes.
 
Una vez aprobado el proyecto, el Ministerio abonará el 85% del importe del coste de la obra, mientras el 15% restante se entregará una vez finalizados los trabajos y presentada la correspondiente justificación. Las inversiones deberán realizarse a lo largo de 2010 y estar finalizadas antes del 31 de diciembre de ese año.
 
FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS SOCIAL
 
Una novedad importante del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local es que financiará también gastos corrientes de programas de actuación social de competencia municipal.
 
Los entes locales podrán destinar a este fin un máximo del 20% de las cantidades asignadas dentro del Fondo, que deberán ir dirigidas a gastos relacionados con la educación, la atención a las personas en situación de dependencia o los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social. La tramitación para solicitar proyectos de naturaleza social y recibir autorización sigue el mismo proceso que el resto de obras, al igual que su financiación.