Funciones del Consejo

  • Analizar las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos adscritos o dependientes de ellos, en relación con la utilización de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en garantía del derecho de uso de aquéllas por parte de los ciudadanos.

  • Proponer directrices y criterios de carácter general que faciliten la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado en materia de uso de las lenguas oficiales.

  • Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Administraciones Públicas, las propuestas, las medidas organizativas y los planes de actuación o los objetivos a cumplir, tanto de forma general por la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, como en cada uno de los ámbitos específicos de actuación de éstos en relación con el reconocimiento y uso de las lenguas oficiales, pudiendo, en su caso, establecer objetivos parciales, de carácter progresivo, cuando las dificultades objetivas para su cumplimiento pleno y directo así lo aconsejen, a juicio del Consejo.

  • Proponer las líneas de actuación a desarrollar y los objetivos a alcanzar por los distintos Departamentos ministeriales y otros Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellos en relación con el uso de las lenguas oficiales.

  • Informar las propuestas en materia de lenguas oficiales que sean tramitadas a través de cualquiera de los Departamentos ministeriales.

  • Promover la difusión en la sociedad española de los valores del plurilingüismo y reforzar la implantación de medidas que coadyuven a tal fin.