Desconcentración del sector público institucional estatal

Desconcentración del sector público institucional estatal



Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes

La Constitución española, al enunciar los principios que deben regir el funcionamiento de la Administración Pública, resalta los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El principio de desconcentración territorial aparece recogido en el artículo 54.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exponiendo que “La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial”. La desconcentración territorial excluye una concepción de la Administración General del Estado como entidad enteramente localizada en la capital, de modo que es precisa la existencia de una estructura territorializada y, por lo tanto, más cercana a los ciudadanos y ciudadanas.

La Constitución española no prescribe la forma en la que se debe fijar distribución territorial de las sedes del sector público. Su artículo 5 no incluye ninguna disposición relativa a qué localidad deberá albergar las entidades públicas ni tampoco se fija ninguna reserva de ley ni se preconfigura ningún procedimiento concreto para la determinación de estas sedes.

Conforme a ello, para llevar a efecto estos principios se hace necesaria la existencia de una estructura territorializada, más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, que potencie el papel vertebrador de las instituciones públicas en el territorio, para lo cual, se ha de establecer un procedimiento que permita racionalizar la ubicación física de las entidades del sector público institucional estatal, pues está acreditado que las instituciones públicas ejercen un papel beneficioso en los entornos físicos en los que se ubican, además de contribuir a la creación de empleos directos e indirectos y hacer posible un mayor nivel de interlocución con los sectores afectados fomentando su participación en la toma de decisiones.

Estos efectos positivos de la desconcentración de las sedes físicas públicas se verán reforzados con el establecimiento de un procedimiento de elección racionalizado, que integre criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, a través de un mecanismo deliberativo que aproveche el potencial de todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, contribuyendo así a reforzar el papel del sector público como elemento vertebrador.

Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes

El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, establece un procedimiento racionalizado en la selección de las sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades.

Este procedimiento se iniciará, caso por caso, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. El artículo 6.2 del citado Real Decreto 209/2022 establece que “la Comisión, en el plazo de un mes desde la recepción del citado acuerdo de inicio, elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento.

En el plazo de un mes desde dicha publicación, las comunidades autónomas así como las entidades locales podrán presentar las candidaturas de uno o varios municipios para albergar la sede física de la entidad correspondiente que, a su vez, habrían de cumplir los compromisos estipulados en el artículo 6.5 del Real Decreto. Conforme a ello, la determinación de cada sede se realizará tras un análisis del caso concreto para garantizar el mayor equilibrio posible entre regiones y el reforzamiento de la vertebración territorial.

De este modo, el procedimiento fomenta que las asambleas legislativas y los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, así como los órganos plenarios de las entidades locales, puedan postular distintas localidades para albergar sedes de las citadas entidades, al mismo tiempo que se permitirá que dichas entidades puedan comprometer cesiones de diferente naturaleza, de modo que la Administración General del Estado no tenga que asumir íntegramente el coste de la instalación de una entidad.

Determinación sede de la AESIA

Determinación sede de la AEE