Lucha contra el fraude: medidas y compromisos (FSE)

Lucha contra el fraude: medidas y compromisos (FSE)

Información sobre los compromisos y medidas que ha adoptado la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en la detección y lucha contra el fraude, y demás información de interés sobre la materia.

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en materia de antifraude

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local es una unidad administrativa integrada dentro de la Secretaría General de Coordinación Territorial. Entre sus funciones se encuentra la de coordinar la gestión de los Programas Europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
Uno de los principales objetivos de cara a dicho período es reforzar, dentro del ámbito de sus competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por ello, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. Todos los miembros de su equipo directivo asumen y comparten este compromiso.
Por otro lado, los empleados públicos que integran esta Dirección General tienen, entre otros deberes, “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).
El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.
Las funciones de esta Dirección General, que a su vez son atribuidas por la Autoridad de Gestión, son asumidas por la Subdirección General de Cooperación Local, que cuenta a estos efectos con un equipo de evaluación de riesgos, para la revisión y actualización periódica de la política antifraude, así como el seguimiento de los resultados. El personal de la Subdirección General de Cooperación Local encargado de los diferentes procesos de gestión colaborará para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantizar, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.
A partir de las verificaciones y los controles realizados en las fases previas por los distintos beneficiarios del POEJ, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dispone también, por su parte, de un sistema que registra y almacena la información precisa de cada operación para garantizar la fiabilidad y regularidad en relación con el gasto.
En definitiva, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.

Canales de información y denuncia

Canales de información y denuncia

Existe un CANAL DE DENUNCIAS (para comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos) establecido POR EL SERVICIO NACIONAL DE COORDINACIÓN ANTIFRAUDE de la IGAE.

Otras medidas adoptadas por este Organismo Intermedio.


Noticias en lucha contra el fraude.

A raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado pasado 21 de febrero de 2019, de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, se ha modificado la redacción de los artículos 305 y 308 del Código Penal, que inciden especialmente sobre la gestión de ayudas procedentes de FEIE.

Según lo previsto en la LO 1/2019, la citada modificación entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.