Información sobre Proyectos Generadores de Ingresos

En ejercicio de las funciones de verificación que tiene asignadas como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, está obligada a garantizar la plena aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, sobre Proyectos Generadores de Ingresos.

En ese sentido, la Decisión de la Comisión de 20 de marzo de 2013, relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013), establece que la autoridad de gestión está obligada a calcular la contribución a la que tienen derecho dichos proyectos (apartado. 3.7).

La finalidad principal de este espacio es poner a disposición de las ENTIDADES BENEFICIARIAS, una serie de orientaciones sobre esta materia que, en su caso, les facilite la gestión y suministro de la información que pudiera ser requerida por el Organismo Intermedio.


Documentacion requerida por el Organismo Intermedio

Descarga de FORMULARIOS:

  • Informe modelo I (para actuación considerada “proyecto no generador de ingresos” a los efectos del artículo 55 del RDC).
  • Informe modelo II (para actuación considerada “proyecto generador de ingresos, cuyo importe total no excede de un millón de euros”).
  • Informe modelo III (para actuación considerada “proyecto generador de ingresos, cuyos ingresos generados son iguales o más bajos que sus costes de explotación”).
  • Informe modelo IV (para actuación considerada “proyecto generador de ingresos”).

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