El Gobierno aprueba el proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas

01/12/2006

La norma establece una nueva generación de derechos para los ciudadanos


  • Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones administrativas por medios electrónicos
  • Las administraciones públicas, obligadas a ofrecer sus servicios por Internet, móviles, televisión o cualquier medio electrónico futuro
  • La ley cuenta con el apoyo de numerosas comunidades autónomas, ayuntamientos, y representantes del sector privado, usuarios, etc.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas Jordi Sevilla, ha aprobado el proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, una norma que establece el derecho de todos los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizarlo.

La ley, que se convierte en un punto de partida de una nueva generación de derechos de los ciudadanos, los derechos digitales, se aprueba con el apoyo de numerosas comunidades autónomas y de los representantes de las entidades locales, que han participado en su elaboración con sugerencias y aportaciones.

El Consejo Asesor de Administración Electrónica, órgano en el que hay representantes del sector privado, de los usuarios y del ámbito docente y jurídico, ha hecho pública una declaración de apoyo en la que reconoce que esta norma “responde a las necesidades de los ciudadanos del siglo XXI, a las prioridades de nuestra economía y a la necesaria modernización de los servicios públicos”.

Cuando esta norma entre en vigor, los ciudadanos tendrán garantizado poder realizar todas sus gestiones por medios electrónicos, independientemente de la administración a la que competan, a través del canal que quieran, las 24 horas del día los 365 días del año. A partir de ese momento serán ellos los que tomen el mando en su relación con las administraciones.

La Ley beneficiará a los ciudadanos ya que ahorrarán tiempo y dinero en sus gestiones. En este sentido, la Administración General del Estado prevé invertir 1.900 millones para desarrollar nuevo servicios electrónicos a partir de 2009.

Entre otras cosas, la nueva norma garantizará:
  • Acceder a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.
  • Poder consultar el estado de tramitación de los procedimientos que se tengan en marcha.
  • No tener que presentar papeles que ya estén en poder de las administraciones.
  • Las comunicaciones electrónicas tendrán la misma validez jurídica que las que se realizan en papel.
  • Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la misma validez que de la forma tradicional.
  • Todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad.
  • Puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones.
Esta ley situará a España a la altura de la de los países más avanzados en esta materia. Actualmente únicamente hay 5 países con una ley que garantiza estos derechos: Estados Unidos, Finlandia, Francia, Austria e Italia.

Derechos y obligaciones recogidos en la futura Ley


1.-
Derecho
Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones por medios electrónicos
Obligación
Las administraciones deberán facilitar información y la realización de trámites por internet, móviles, televisión o cualquier otro medio disponible en el futuro

2.-
Derecho
Los ciudadanos elegirán a través de qué canal acceden a los servicios públicos
Obligación
Las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica

3.-
Derecho
Los ciudadanos podrán hacer sus trámites 24 horas al día los 365 días del año
Obligación
Se crearán los registros electrónicos a través de los que se podrán enviar documentos en soporte electrónico en cualquier momento

4.-
Derecho
Los ciudadanos podrán consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que tengan en marcha
Obligación
La Administración estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que lo solicite

5.-
Derecho
Las comunicaciones en soporte electrónico tendrán la misma validez legal que las tradicionales en papel
Obligación
Los datos personales de los ciudadanos se tratarán siempre bajo las máximas garantías de seguridad y confidencialidad

6.-
Derecho
Los ciudadanos no tendrán que aportar datos ni documentos que obren en poder de las administraciones públicas
Obligación
Las administraciones garantizarán la comunicación para que intercambien datos que ya posean en lugar de pedírselos a los ciudadanos, siempre y cuando éstos lo autoricen

7.-
Derecho
Los servicios prestados de forma electrónica ofrecerán el grado máximo de calidad, seguridad y confidencialidad de los datos.
Obligación
Se podrán utilizar las lenguas cooficiales para comunicarse con las administraciones.

8.-
Derecho
Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la misma validez que la forma tradicional
Obligación
Se crea el concepto de sede electrónica, lugar oficial de prestación de servicios electrónicos al ciudadano

9.-
Derecho
Los ciudadanos podrán realizar trámites de distintas de forma conjunta
Obligación
Las administraciones públicas garantizarán su interoperabilidad para asegurar este derecho

10.-
Derecho
Los ciudadanos se beneficiarán de una administración electrónica de calidad, a la altura de la de los países más avanzados
Obligación
La Administración General del Estado deberá cumplir con los principios y obligaciones de esta Ley en 2008. Las demás administraciones, en 2010