El MAP publica el informe de evaluación del sistema de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual

03/04/2009

Informe elaborado por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL)


  • Este informe estaba previsto en el Plan de evaluación de las políticas y los servicios públicos, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de agosto de 2008
  • Se han incluido en la evaluación las ocho entidades de gestión colectiva de estos derechos que existen en España
 
 
El Ministerio de Administraciones Públicas ha finalizado el informe de evaluación del sistema de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, elaborado  por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).
 
El Consejo de Ministros acordó en su reunión del 1 de agosto de 2008 el segundo Plan de evaluación de las políticas y servicios públicos, con el que el Gobierno quiere medir la eficacia y la calidad de los servicios que recibe el ciudadano. Entre los objetos de evaluación de la AEVAL, el Ejecutivo incluyó el sistema de gestión colectiva de los derechos establecidos por la política de propiedad intelectual.
 
El objetivo ha sido evaluar la eficacia, eficiencia, transparencia y equidad en la gestión de las entidades de gestión colectiva. En concreto, esta evaluación ha analizado el proceso de recaudación; la realización de los descuentos de gestión y administración y para actividades formativas, asistenciales y promocionales; la distribución de lo recaudado entre los titulares de los derechos y el cobro efectivo por parte de los mismos de sus derechos de propiedad intelectual, y se ha centrado en siete aspectos principales:
 
  • El alineamiento del sistema español de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual con los vigentes en los países de nuestro entorno
  • Los sistemas de recaudación empleados por las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual
  • La práctica de descuentos realizados por las entidades de gestión
  • La distribución de las cantidades recaudadas a los usuarios por las entidades
  • La naturaleza y cuantía de las relaciones del sistema español de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual con los sistemas de otros países
  • La percepción del sistema español de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual por parte de las diversas entidades y colectivos usuarios o relacionados con el sistema
  • La determinación del valor añadido que las entidades de gestión colectiva suponen para la protección de los derechos de propiedad intelectual
 
El informe recoge datos de las ocho entidades de gestión colectiva: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA); Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), y Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE).
 
CONCLUSIONES DEL INFORME
 
En la evaluación se reconoce el derecho de autores, intérpretes y productores a la propiedad intelectual de sus obras, tal como establece la Constitución española de 1978 y el derecho internacional.
 
El informe elaborado por la AEVAL señala que el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva no es fácilmente comparable, ya que su diversidad de titulares, derechos gestionados, soportes y canales de comunicación de las obras protegidas condiciona decisiones y políticas gestoras distintas.
 
También indica que la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, con la capacidad de decisión que la normativa confiere a estas entidades, resulta más eficaz que la gestión individual.
 
Estas entidades de gestión, según el documento, permiten la existencia de un mercado de derechos de propiedad intelectual en el que los usuarios de las obras y prestaciones remuneran a los titulares de los derechos por los usos que realizan de estos productos. El informe señala que, de no existir estas entidades, sería difícil que los autores, artistas y productores percibieran los ingresos por los derechos de propiedad intelectual que les reconoce la ley. En este sentido, los más perjudicados serían aquellos que gozan de menos éxito artístico y profesional.
 
Otra de las conclusiones es que estas entidades realizan con eficacia, que aumenta con el paso del tiempo y la mayor experiencia gestora, las funciones básicas de recaudación, descuentos de gestión, asignación de derechos, pagos a los titulares, así como las asistenciales, promocionales y de formación.
 
El informe de la AEVAL también indica que la transparencia de estas entidades puede considerarse adecuada, dado el marco legal en el que desarrollan su actividad. Además, los repartos realizados se consideran equitativos y objetivos  en el cumplimiento de las reglas.
 
Asimismo, se señala que el sistema tiene un marcado carácter mutualista, ya que el método de descuentos aplicado a las recaudaciones permite beneficiar a los titulares de derechos con menor popularidad a costa de los que más recaudan.
 
RECOMENDACIONES
 
El informe plantea la cuestión de si el actual nivel de regulación del sistema de entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual es el adecuado para que el sistema cumpla sus objetivos con eficacia, eficiencia, transparencia y equidad. El nivel de regulación adecuado debería situarse en un punto intermedio entre la actual situación, en la que las principales decisiones de gestión se toman de acuerdo con las fuerzas del mercado por parte de los órganos competentes de las entidades, o un sistema más intervenido en el que las principales decisiones operativas y el control estén en manos del regulador.
 
El informe recoge una serie de recomendaciones sobre esta cuestión. El texto indica que sería conveniente regular no sólo la aplicación de los fondos asistenciales, promocionales y de formación, sino también su gestión como fondos separados, ya sea de las entidades de gestión cuando los gestionan directamente o de las fundaciones especializadas cuando son éstas las que lo hacen.
 
Además, recomienda establecer un Plan Contable específico para estas entidades, así como determinar la obligación legal de consolidar las cuentas anuales de las entidades con las de sus entidades controladas o participadas.
 
Otras recomendaciones son estudiar la eficacia de un órgano común de recaudación y dar publicidad a las cuentas anuales y las tarifas de las entidades mediante su depósito en un registro público, tutelado por la Administración como garante del derecho al acceso público al mismo, así como regular de forma específica el tratamiento que debe otorgarse a la prescripción de los derechos recaudados.
 
El informe plantea finalmente la necesidad de una regulación que unifique los procedimientos de gestión y homogeneice las pautas de actuación de las diferentes entidades de gestión con el fin de aumentar la transparencia de las mismas frente a la ciudadanía.
 
Por otro lado, se propone la realización de una segunda evaluación destinada a profundizar en la naturaleza de los gastos asistenciales, promocionales y de formación, en la eficacia, eficiencia y transparencia de las fundaciones relacionadas con las entidades de gestión o en las relaciones del sistema español de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual con sus homólogos extranjeros, así como para analizar la percepción del sistema español de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual por parte de la ciudadanía y de las diversas entidades y colectivos de usuarios relacionados con el sistema.
 
El informe podrá consultarse a partir de esta tarde en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) y en la de la AEVAL (www.aeval.es).

Informe de evaluación del sistema de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual