El Estado acuerda desistir del procedimiento de expropiación del hotel ubicado en el paraje de El Algarrobico

19/06/2009

  • La decisión se adopta tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería por la que se ordena al Ayuntamiento de Carboneras iniciar el procedimiento de revisión de oficio que puede llevar a la nulidad de la concesión de la licencia
  • La resolución ha sido firmada con fecha de hoy por el Delegado del Gobierno en Andalucía
  • Se si alteraran las circunstancias que concurren tras el fallo del Juzgado de Almería, la Administración iniciaría de nuevo el procedimiento expropiatorio 
Sevilla, 19 Junio 2009.- La Administración General del Estado ha acordado con fecha de hoy, día 19 de Junio de 2009, el desistimiento del procedimiento de expropiación iniciado en julio de 2007 de los bienes inmuebles ubicados en el paraje de El Algarrobico (Carboneras, Almería) al decaer las causas que lo motivaron tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería, con fecha 5 de septiembre de 2008, por la que se ordena al Ayuntamiento de Carboneras iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la concesión de la licencia, y que podría llevar a la nulidad de la concesión de la licencia de obras.
 
La citada resolución ha sido firmada hoy por el Delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón, al ser la autoridad competente para dictar el citado acto administrativo en ejercicio de la potestad que en materia de expropiación le otorga el artículo 23,7 y disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y puesto en relación con la Ley de Expropiación Forzosa (art. 20, 21 y 22) y su reglamento de aplicación.
 
Tras este fallo judicial, la Administración General del Estado, en aplicación de los principios constitucionalmente consagrados de eficacia en la actuación administrativa y eficiencia en la gestión de recursos, ha acordado acudir a la figura del desistimiento del procedimiento de expropiación en tanto no se resuelva la cuestión judicial sobre la posible nulidad.
 
Antecedentes de hecho
 
La Dirección General de Costas, tras tener conocimiento de la ocupación de determinados terrenos ubicados en la servidumbre de protección de 100 metros en el paraje de El Algarrobito, dictó resolución, con fecha 2 de diciembre de 2005, por delegación del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se declaraban de utilidad pública estos terrenos a los efectos de expropiación. A esta primera resolución, que fue convalidada por acuerdo de Consejo de Ministros con fecha 23 de febrero de 2007, le siguió el acuerdo del Delegado del Gobierno en Andalucía, con fecha 30 de julio de 2007, de necesidad de ocupación de los bienes y derechos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto, por el que se inició el procedimiento expropiatorio.
 
Recurso contencioso-administrativo
 
Contra el acuerdo del Ayuntamiento de Carboneras de conceder licencia de obras  (con fecha 13 de enero de 2003) se pronunciaron diversas asociaciones (Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción Almería) y la Administración andaluza (Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía), que pidieron la revisión de oficio dicho acuerdo, y que fueron desestimadas por el citado Consistorio. Presentados los correspondientes recursos, éstos fueron admitidos a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería, y sobre las que ahora se ha pronunciado en el sentido de anular el citado acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carboneras “por no ser conforme a derecho”, y ordenándole a que inicie el procedimiento de revisión de oficio de dicho acuerdo municipal.
 
Conocida la resolución judicial de 5 de septiembre de 2008, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y tras informe de la Abogacía del Estado, entiende que procede el desistimiento de dicho procedimiento de expropiación en tanto no se resuelva la cuestión judicial sobre la nulidad de la licencia, teniendo en cuenta, especialmente, los efectos que podría tener sobre la determinación del justiprecio de los terrenos, y en atención al hecho de que si, finalmente, se declarara nulo dicho acuerdo municipal (bien en su revisión de oficio, bien por la vía judicial), la expropiación se haría innecesaria o, cuanto menos, su objetivo se circunscribiría sólo a los terrenos y no a la edificación.
 
La Administración General del Estado acuerda por tanto no continuar adelante con un procedimiento que puede suponer un detrimento de los fondos públicos, aunque dicha resolución de desistimiento tampoco es impedimento para que si se alteraran las circunstancias que concurren tras la sentencia del Juzgado de Almería, la Administración inicie de nuevo el procedimiento expropiatorio para poder cumplir con el mandato legal de protección del litoral español conforme a lo establecido en la Ley de Costas de 1988.