La Secretaría General del Mar analiza con las Comunidades Autónomas la gestión para la regularización de las embarcaciones pesqueras

15/11/2010

En una reunión celebrada hoy en Madrid


  • El Director General de Ordenación Pesquera del MARM, Ignacio Gandarias, ha dado a conocer la situación de los 2.703 expedientes, de los que el 44,51 por ciento se han informado favorablemente.
  • El resto corresponde a expedientes sujetos a regularizaciones anteriores o casos que exceden de la tolerancia en arqueo y potencia propulsora establecida en la Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras.

La Secretaría General del Mar ha celebrado, hoy en Madrid, un encuentro con las Comunidades Autónomas con litoral para analizar la gestión de los 2.703 expedientes en relación a las solicitudes para la regularización de las embarcaciones pesqueras.

El Director General de Ordenación Pesquera del MARM, Ignacio Gandarias, ha trasladado en esta reunión el estado actual de los expedientes recibidos, así como de los escenarios que puedan suscitarse, de acuerdo con la legislación actual.

El plazo para la resolución de las solicitudes fue ampliado por las Comunidades Autónomas, cuyos órganos competentes son los responsables de la resolución de estos expedientes, hasta la fecha del 23 de octubre del presente año.

De los 2.703 expedientes iniciados, que se han recogido por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado, la Dirección General de Ordenación Pesquera ha informado favorablemente 1.203 (44,51%), mientras que los restantes 1.500 (55,49%) han obtenido informe desfavorable, según la casuística general por haberse acogido a regularización anterior o por exceder de la tolerancia de arqueo y de la potencia propulsora que señala la Ley 9/2007 sobre regularización y actualización de embarcaciones pesqueras.

Ley de regularización y actualización de embarcaciones pesqueras

La Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa establece un procedimiento para el control exhaustivo de las embarcaciones pesqueras, a partir de las diferencias constatadas entre las inscripciones realizadas en los registros y los datos reales de esas embarcaciones y, en particular, en lo referido a la eslora, manga, puntal, arqueo bruto, potencia propulsora y material del casco.

Esta ley contempla de forma expresa que no podrán acogerse a esta actualización los buques que se hayan regularizado con anterioridad.

La Secretaría General del Mar ha manifestado su voluntad de valorar las propuestas que las Comunidades Autónomas puedan plantear con objeto de finalizar el proceso, atendiendo a la realidad sectorial, en el marco del respeto a la legalidad.