Tráfico avisa por carta a los conductores que no tienen carnet para que regularicen su situación antes del 1 de mayo

18/03/2008

Campaña informativa

Más de 25.000 conductores fueron sancionados durante 2007 por conducir sin disponer de ningún permiso 

La Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva  campaña informativa, dirigida específicamente a aquellos ciudadanos que fueron denunciados durante 2007 por conducir sin haber obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, ante la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipifica esta infracción como delito.

El objetivo de la campaña es informar y advertir de que esa infracción, “conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción” con la reciente modificación del Código Penal (art.384) que entra en vigor el próximo 1 de mayo pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.

Además la acción pretende informar con antelación para que puedan realizar los trámites necesarios para obtener el correspondiente permiso, desde el  convencimiento de que en la mayoría de los casos son personas que conducen en situación irregular de forma habitual. Esta situación en caso de verse involucrado en un accidente repercute negativamente en el resto de usuarios porque la compañía aseguradora podría no hacerse cargo de los daños ocasionados, aunque el vehículo si tenga póliza de seguro concertada.

En esta campaña informativa,  en una primera fase, se está remitiendo una carta firmada por el Director General de Tráfico a los, aproximadamente,  25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir necesario.

Posteriormente se realizará una segunda fase de recuerdo del cambio normativo inmediatamente antes de su entrada en vigor el 1 de mayo.
La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre estableció en el artículo 384 que:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

Para la entrada en vigor de este artículo se estableció una moratoria hasta el 1 de mayo de 2008.

  • DELITOS CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO (Código Penal art.379 y siguientes)
  • DELITO  PENAS VELOCIDAD - EXCESOS  60 KM/H EN Z.U.
    - EXCESOS  80 KM/H EN CTRA.
     
    Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • ALCOHOL -0.60 MLGR/L AIRE
    -1,2 GR/L SANGRE
  • NEGATIVA A SOMETERSE Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
  • SIN CARNET POR PERDIDA DEL TOTAL DE PUNTOS O POR NO HABERLO OBTENIDO NUNCA Pena de prisión de 3 a 6  meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.