El Ministerio de Sanidad subvenciona en 2008 con más de 525.000 euros el programa de salud bucodental infantil en Castilla y León

21/10/2008

Mediante un convenio con la Junta

  • Dirigido a niños de 7-8 años, el Ministerio aporta 22,50 euros por cada uno al que se haya realizado al menos una revisión durante este año

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha fijado una subvención máxima de 525.315 euros para el desarrollo durante el año 2008 del programa de salud bucodental en Castilla y León, según se desprende del convenio suscrito entre en el departamento ministerial y la Junta, en el ámbito de sus respectivas competencias en la materia.

El convenio de colaboración es consecuencia del Real Decreto aprobado por el Consejo del Ministros en su reunión del 1 de febrero pasado, que regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil.

Este programa está dirigido a los niños de 7-8 años, y, hasta la cuantía máxima fijada, el Ministerio subvenciona con 22,50 euros por cada niño de la Comunidad Autónoma de esas edades que durante el año 2008 haya sido objeto de al menos una revisión bucodental, en la que se incluyen las siguientes actividades:

  • Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.
  • Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.
  • Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadio y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.
  • Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.
  • Exodoncias de piezas dentarias temporales.
  • Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.
  • Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.