El Gobierno actualiza los criterios de calificación de aeropuertos de interés general

29/07/2011

Mediante la aprobación de un Real Decreto


El Gobierno actualiza los criterios de calificación de aeropuertos de interés general

El aeropuerto de Lleida-Alguaire podrá realizar transporte
aéreo internacional.


El Consejo de Ministros ha modificado los criterios de calificación de los aeropuertos de interés general, mediante la aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Dicha modificación tiene como finalidad actualizar la normativa vigente, adoptada en 1981, para atender al desarrollo por las Comunidades Autónomas de sus competencias en materia de aeropuertos y a las transformaciones sufridas en el transporte aéreo en los últimos 30 años.

En la concreción de los nuevos criterios de calificación se pondera adecuadamente el interés general del Estado, de modo que sólo  algunos tráficos internacionales atribuyen a un aeropuerto dicha calificación de interés general. Así, conforme a los nuevos criterios de
calificación, se califican como aeropuertos de interés general aquéllos que, por la importancia de su tráfico, se integren en la red  transeuropea de aeropuertos como componentes internacionales o comunitarios de la misma.

Teniendo en cuenta los principios de cohesión territorial, se establece
como criterio de calificación de interés general que la gestión conjunta de un aeropuerto resulte necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la red común de transporte en todo el territorio del Estado, garantizando la conexión entre territorios y el derecho al libre desplazamiento de los ciudadanos con especial atención, por sus condiciones geográficas, a los territorios insulares y a las ciudades de Ceuta y de Melilla.

En el ejercicio de sus competencias las Comunidades Autónomas han
venido construyendo y abriendo al tráfico aeropuertos de competencia autonómica.

En la actualidad, el tráfico aéreo internacional constituye una parte
sustancial del volumen total en los aeropuertos nacionales. Así, en la
red de aeropuertos de Aena, dicho tráfico representa más del 70% del tráfico total.

En el actual contexto de operaciones de servicios aéreos, claramente
ligados al tráfico internacional, se considera que la imposibilidad total
de realizar tráfico aéreo internacional por los aeropuertos autonómicos supone ‘de facto’ limitar el ejercicio efectivo de una competencia asumida estatutariamente.

Por último, respecto a la calificación de interés general de aquellos aeropuertos que tengan incidencia en la ordenación del transporte, estructura y control, el nuevo decreto exige que se trate de una incidencia sustancial con la finalidad de posibilitar el desarrollo de las competencias autonómicas en materia aeroportuaria Con este Real Decreto se permitirá, la realización de tráfico aéreo internacional mas allá del espacio Schengen por primera vez a un aeropuerto autonómico, como es el aeropuerto de Lleida-Alguaire, una vez que esté aprobada la correspondiente orden por la que se habilita como puesto fronterizo. Supone por lo tanto un nuevo impulso para el futuro de este aeropuerto y para el desarrollo de su zona de influencia, dando cumplimiento a una reivindicación hecha por todas las instituciones de este ámbito desde su inauguración.

La medida permitirá impulsar la actividad turística de Lleida, especialmente en la temporada de invierno, ya que su aeropuerto podrá atender la demanda de vuelos procedentes de otros países que
no pertenecen a la citada zona.