La Seguridad Social abona más de 6 millones de euros a 6.130 empresas de Galicia por su baja siniestralidad laboral

La Seguridad Social abona más de 6 millones de euros a 6.130 empresas de Galicia por su baja siniestralidad laboral

10/04/2019

Se trata de un incentivo que premia a las que mantuvieron en 2017 una siniestralidad claramente inferior a la media de su sector de actividad

La cuantía es del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales, ampliable otro 5% si hay inversiones


La Seguridad Social abonará a 6.130 empresas de Galicia 6.676.868,46 euros como incentivo por mantener en el año 2017 una siniestralidad laboral inferior a la media de su sector de actividad. El importe resulta de reducir las cotizaciones a las contingencias profesionales de esas profesionales. El abono se realizará hoy a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Éstas son las encargadas después de trasladarlo a las empresas que lo han solicitado y que cumplen los requisitos. Con este bonus se premia a aquellas empresas que contribuyen especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema se publican anualmente mediante una orden ministerial.

BONUS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Desde el año 2010 (Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo) está vigente un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Esta norma fue modificada por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

La cuantía del incentivo es del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, que puede ser de hasta cuatro años. Cuando existe inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales previstas en la normativa, se reconoce un incentivo adicional del 5 % de estas cuotas, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

En el ámbito de la Seguridad Social, la cotización por contingencias profesionales se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica desarrollada por la empresa y con los riesgos específicos de cada actividad. En este contexto, existen empresas que cuentan con una siniestralidad claramente inferior a la de su sector que son las que pueden beneficiarse de esta reducción en las cuotas.

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales pueden ser beneficiarias del sistema de incentivos si cumplen con los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995. Para poder acceder, hay que presentar la solicitud ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social en la que tengan concertada la protección por contingencias profesionales.

Además de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no haber sido sancionadas, estas empresas deben haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo de observación de hasta cuatro años con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. La alternativa es haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.