El Gobierno de España recurre ante el Constitucional un artículo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

El Gobierno de España recurre ante el Constitucional un artículo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

21/02/2011

• La Comunidad Autónoma no tiene competencias para aprobar y regular los acuerdos de colaboración entre policías locales

El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de hoy, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves, solicitar al Presidente del Gobierno de España, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 5.1 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y la suspensión del precepto mencionado de dicha Ley.
El referido Artículo 5. de la norma en cuestión, regula la asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local, que pueden ser autorizados por la Consejería de Interior, tras la presentación de un informe justificativo de las necesidades, proyecto de estatutos, costes y programa de implantación y prestación del servicio. En concreto, dicho Artículo establece que “Podrán asociarse dos o más municipios limítrofes para la ejecución de las funciones asignadas a la Policía Local, ya sea a través de Auxiliares de Policía como a través de Cuerpo de Policía Local”, y determina que “La Consejería competente en materia de Interior autorizará la creación de estas asociaciones. A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería informe justificativo de las necesidades, proyecto de estatutos, costes y programa de implantación y adecuada prestación del servicio…”.
El Gobierno de España considera que la Comunidad Autónoma de La Rioja carece de competencias para autorizar el acuerdo de colaboración entre municipios, que establece la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que no ha asumido en su Estatuto de Autonomía competencias exclusivas sobre “protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público”, como sí sucede en el caso del País Vasco, Cataluña o Navarra. En consecuencia, la competencia para autorizar el referido acuerdo de colaboración entre municipios corresponde únicamente al Estado, a través del Ministerio del Interior. FAC.