El Seprona de la Guardia Civil en La Rioja interviene dos leones naturalizados

Imagen de los leones naturalizados intervenidos.

16/01/2018

Las piezas intervenidas habían sido puestas a la venta en un conocido portal de Internet

El propietario ha sido denunciado a la “Ley de Represión del Contrabando” por carecer de documentación que avale la lícita tenencia de las especies (Convenio CITES)

Se enfrenta a penas de multa de hasta 6.000 euros.


El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil Guardia Civil en La Rioja (Seprona), ha procedido a la intervención de dos leones naturalizados que fueron hallados en un establecimiento comercial de esta Comunidad Autónoma.

Contra el propietario de los animales un varón de 30 años, se ha tramitado la correspondiente denuncia por infracción administrativa a la “Ley de Represión del Contrabando”, al no haber podido presentar la documentación que ampara la lícita procedencia de los animales incluidos en el Convenio CITES (Protección de especies de fauna y flora silvestre mediante el control de su comercio), por lo que se enfrenta a pena de multa de hasta 6.000 euros.

 

Venta en Internet

Las actuaciones se inician a primeros de enero cuando agentes del Seprona en La Rioja, constatan que en un conocido portal de Internet se ha publicado un anuncio  en el que se ofrecen dos leones naturalizados por taxidermia (macho y hembra) con un precio a convenir.

Una vez se localiza el establecimiento en el que se hallan los animales se procede a su inspección, siéndole solicitada al propietario de los mismos la documentación que autoriza su lícita tenencia y/o justifica el origen de las especies. Al no poder mostrarla por carecer de ella, se intervienen los animales y se confecciona la correspondiente denuncia por infracción a la “Ley de Represión del Contrabando”, que ha sido remitida a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja.

 

Aspectos legales

En España la normativa aplicable en relación al comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES) viene recogida en la Ley de Contrabando, el Código Penal y las leyes de las Comunidades Autónomas.

Está totalmente prohibida la importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de géneros estancados o prohibidos y de especímenes de fauna y flora silvestres CITES, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, debiendo demostrar su lícita adquisición, tenencia o importación.

En este sentido la compra de especímenes, su utilización con fines comerciales, la presentación al público a efectos comerciales, la tenencia para la venta, la puesta en venta o el transporte a efectos de venta careciendo del certificado o documento habilitante se considera ilegal.

En el caso de delito puede acarrear penas de prisión, multas y comiso de los bienes o mercancías, en tanto que en el supuesto de infracciones administrativas multas e intervención de los efectos.