La Delegación del Gobierno recurre ante la justicia la creación de la Oficina contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid

La Delegación del Gobierno recurre ante la justicia la creación de la Oficina contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid

09/03/2017

Este nuevo órgano municipal vulneraría 10 artículos de 6 leyes, así como otros 5 de la Constitución Española


Madrid, 9 de marzo de 2017.-  La Delegación del Gobierno en Madrid recurrirá ante la jurisdicción contenciosa-administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) el Acuerdo de 23 de diciembre de 2016, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción. La creación de esta Oficina, según informe de la Abogacía del Estado, vulneraría 10 artículos de 6 leyes, así como otros 5 de la Constitución Española.

 

Los motivos por los que va a ser recurrida la creación de esta Oficina se refieren tanto a las funciones encomendadas a la misma como a su  composición. En concreto, los Preceptos del Ordenamiento Jurídico Estatal vulnerados, según informe Abogacía del Estado son:

 

  • Constitución española: art. 9.3, 25.1, 18, 103.3, 105.c
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común: art. 16, 62 y 64.2.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: art. 25 y 27.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: art. 9.2
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local: art. 92.3 y 136.
  • Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid: art. 23.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: art. 1.3.

 

Funciones Oficina

En lo referente a las funciones atribuidas a la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, el artículo 4 del Reglamento Orgánico establece que estamos ante auténticas funciones de investigación y comprobación que  por su propia naturaleza suponen el ejercicio de una potestad imperativa. Estas funciones de inspección y comprobación, que pueden efectuarse mediante  requerimientos, visitas de inspección o entrevistas personales, afectan al ámbito de las competencias de órganos municipales (Intervención General e Inspección General de Servicios) a los que conforme a la ley les corresponde la inspección, supervisión o control de la actividad municipal.

 

Por tanto, estaríamos ante un órgano que duplicaría las funciones de los órganos de control legalmente previstos y que además invadiría el ámbito competencial de éstos, puesto que se permite que la Oficina actúe cuando además de existir una responsabilidad disciplinaria del personal municipal se presuma que adicionalmente también existe una responsabilidad penal o política. Bastaría que la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción considere que existe una responsabilidad penal/política además de la puramente disciplinaria para que  continúe sus actuaciones de investigación y de inspección con respecto al personal municipal.

 

Además, esta Oficina podría invadir la competencia de los órganos encargados de investigar una responsabilidad penal (juez, fiscal o policía judicial) hasta que no se tuviera conocimiento por parte de ésta de la existencia de una investigación judicial.

 

Composición Oficina

 

Por lo que hace referencia a su composición,  en el Reglamento Orgánico no se exige que el Director y los vocales que integran el Consejo Asesor o el personal al servicio de la Oficina tengan la condición de funcionario de carrera, contraviniendo de esta forma lo establecido en La Ley de Bases de Régimen Local (artículo 92.3) y en el  Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 9.2) que atribuyen en exclusiva a los funcionarios de carrera el ejercicio de las funciones que impliquen el desarrollo de potestades públicas o el ejercicio de autoridad.

 

Las funciones de inspección y comprobación atribuidas a la   Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción en relación con la actuación municipal se enmarcan dentro de las potestades públicas que conforme a la normativa sólo pueden ser desempeñadas por los funcionarios de carrera.

 

Asimismo, por lo que hace referencia a la figura del Director, los criterios fijados por los candidatos son indeterminados sin que respondan a los principios de mérito y capacidad exigidos por el art. 103.3. CE.

 

Defensa derechos funcionarios

Por último, señalar que con este recurso presentado contra el Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, la Delegación del Gobierno en Madrid quiere defender los derechos del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, que sería sometido a un control de su actividad que no cumple con las previsiones recogidas en ley y que en este sentido supone una vulneración de sus derechos en comparación con el personal al servicio en las administraciones públicas./