El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Salud Pública

25/02/2011

 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, el anteproyecto de Ley General de Salud Pública. Este anteproyecto, que se ha consensuado con las Comunidades Autónomas, quiere servir para reforzar las acciones preventivas y de promoción y protección de la salud de acuerdo con lo recogido en el artículo 43 de las Constitución (derecho a la protección de la salud), así como establecer las bases para las actuaciones de las distintas administraciones en salud pública.
 
Los motivos para el desarrollo de una normativa de este tipo son claros. La salud pública trata de promover la salud, prevenir la enfermedad y prolongar la vida mediante esfuerzos organizados de la sociedad y aunque los servicios sanitarios son imprescindibles para hacer frente a las enfermedades, no son los principales condicionantes del estado de salud. En este sentido, existen otros factores que influyen como el entorno familiar y social, la educación, el diseño de las ciudades, la alimentación, etc.
 
En este sentido, el derecho a la protección de la salud contenido en la Constitución española requiere de una norma que lo complete y especifique los derechos y deberes de los ciudadanos relacionados con la prevención, la promoción y la protección de la salud, pues hasta la fecha las estructuras sanitarias se han centrado más en la atención sanitaria y la resolución de enfermedades que en la prevención.
 
Por otro lado, es necesario adaptar los servicios y dispositivos de salud pública a los avances científicos y los problemas de salud que pueden producirse en los próximos decenios.
 
Además, se hace necesario coordinar la regulación sobre la materia que han ido desarrollando las Comunidades Autónomas. Unas ya han promulgando sus propias Leyes de Salud Pública (Valencia, Cataluña, Castilla y León o Baleares), mientras que otras se encuentran en elaboración (Andalucía o Extremadura).
 
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
 
La finalidad última de esta norma es alcanzar y mantener el máximo nivel de saludde la sociedad española estableciendo las bases generalespara que las diferentes actuaciones que conforman la salud pública se presten con la mayor calidad, seguridad y eficiencia posibles.
 
De este modo, la norma se concreta en los siguientes objetivos:
 
1.      Garantizar los derechos y deberes, tanto individuales como colectivos respecto a las prestaciones de salud pública, la promoción y la prevención de la salud.
 
2.      Conseguir la consideración de la salud como efecto de otras políticas con la adecuada coordinación entre el sector salud y otros sectores.
 
3.      Disminuir las desigualdades injustas en salud, sean territoriales, sociales, culturales o de género.
 
4.      Establecer los instrumentos necesarios para la correcta planificación y coordinación de la salud pública en nuestro país.
 
En el ámbito de los derechos y deberes, la norma recoge por primera vez (tanto en España como en otros países) la vigilancia de los condicionantes sociales de la salud. Asimismo, entre las obligaciones de las administraciones se especifica el deber de garantizar la independencia y la transparencia de sus actuaciones en salud pública.
 
ACTUACIONES EN SALUD PÚBLICA
 
Con el fin de reforzar la coordinación de los sistemas de alerta, la norma establece la organización y funciones de los Sistemas de Información y de Vigilancia de la Salud Pública desde una perspectiva integral que recoja todos los condicionantes de la salud. De este modo, articula la Red Española de Vigilancia en Salud Pública de la que dependerá la Red Española de Laboratorios en Salud Pública, que permitirá disponer de las técnicas y procedimientos de máxima calidad para la detección y análisis de cualquier riesgo para  la salud pública.
 
En materia de actuaciones de prevención, promoción y protección de la salud pone especial énfasis en la prevención de la discapacidad y en evitar intervenciones de salud pública innecesarias o de eficacia no demostrada científicamente con el objeto de evitar molestias innecesarias en los ciudadanos.
 
Otro de los avances que introduce el anteproyecto en la seguridad sanitaria es la inclusión de la evaluación del impacto en la salud humana de las diversas actuaciones públicas, lo que situará a España entre los países más avanzados en este ámbito.
 
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
 
Además de todo lo anterior, la ley contiene los elementos necesarios para la planificación y coordinación de la salud pública en España. En este sentido, se creará el Centro de análisis de políticas y actuaciones en salud pública, tiene como objetivo la realización de asesoramiento técnico en materia de salud pública y la evaluación de actuaciones de salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, llevará a cabo labores de asesoramiento técnico y científico y de evaluación de intervenciones de salud pública en el ámbito de otras administraciones, instituciones o entidades interesadas.
 
También se consolidará como órgano de coordinación la Comisión de Salud Pública, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para garantizar la cohesión y equidad de las actuaciones de salud pública y su integración en todas las políticas con impacto en salud.
 
Por último, también se creará el Consejo Español de Salud Pública como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el que estarán representados los departamentos de la Administración General del Estado cuyas políticas inciden en la salud y aquellas otras administraciones, organismos y organizaciones que aseguren una adecuada gobernanza del sistema.
 
En definitiva, la futura ley supondrá una mejora para el bienestar de la población y la sostenibilidad de los servicios sanitarios y sociales.