El MARM evalúa favorablemente la fase II del nuevo aeropuerto de la Región de Murcia

El MARM evalúa favorablemente la fase II del nuevo aeropuerto de la Región de Murcia

16/04/2010

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha evaluado favorablemente la realización del proyecto “Nuevo aeropuerto de la región de Murcia. Fase II”, siempre y cuando se autorice en las condiciones señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) publicada hoy en el BOE.
Estas condiciones se han deducido del proceso de evaluación ambiental y con su aplicación quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.
El presente proyecto tiene por objeto la realización de la 2ª fase de construcción del aeropuerto. Con fecha 20 de mayo de 2003 se publicó en el BOE la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto “Nuevo aeropuerto de la Región de Murcia. En el proyecto de construcción se consideran dos fases: Fase Inicial para un tráfico de 1.500.000 pasajeros/año (objeto de la DIA ya publicada) y 2ª Fase que ampliará la capacidad del aeropuerto a los 3 millones de pasajeros/año (objeto de la presente Resolución).
La Resolución publicada recoge los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) donde se indica que el proyecto no tendrá efectos negativos relevantes sobre la conservación de los valores naturales del entorno, dado que la actuación se desarrollará en el perímetro ya autorizado para la construcción del aeropuerto. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la CARM, ha señalado que la realización del proyecto es compatible con los lugares incluidos en Red Natura 2000 del entorno.
Asimismo, la Resolución aprobada indica que no hay impacto directo ni sobre  la rambla de Corvera ni sobre la de Ciprés, al tiempo que establece las medidas necesarias para evitar la afección a las aguas. En relación a la vegetación, la DIA exige que se incluya un estudio de integración paisajística de las obras que prevé la revegetación del campo de vuelos buscando favorecer la estabilidad de las superficies generadas, ofreciendo una protección frente a procesos erosivos, tanto de origen hídrico como eólico.
Con respecto a la fauna, durante la explotación de las instalaciones, la principal medida a desarrollar será la disposición de un servicio específico de control de la avifauna que adoptará métodos disuasorios para controlar las poblaciones  de aves que serán aprobados por la autoridad competente.
De acuerdo con el estudio de simulación de las emisiones contaminantes de origen aeroportuario se concluye que el impacto sobre la calidad química del aire no supera los límites legales analizados en núcleos de población del entorno, como consecuencia de las actuaciones previstas.
Dado que en el Estudio de Impacto Ambiental se ha constatado la existencia de edificaciones afectadas acústicamente por la actividad del aeropuerto, la DIA exige
que el promotor elabore un Plan de Aislamiento Acústico (PAA) de su entorno.
Dicho Plan se ejecutará en aquellas viviendas y edificaciones de usos sensibles que estando incluidas dentro de la envolvente de las isófonas dispongan de licencia de obra con fecha anterior a la misma.
Todas las medidas protectoras y correctoras establecidas para el presente proyecto, así como las acciones propias de su PAA, estarán coordinadas con las incluidas en la Resolución de 13 de mayo de 2003 por la que se formula DIA sobre el proyecto “Nuevo aeropuerto de la región de Murcia presentado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.