Los pasajeros tienen derecho a reclamar los gastos de alojamiento y manutención cuando se producen grandes retrasos

19/04/2010

Los viajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de la nube de ceniza producida por un volcán en el sur de Islandia deberán guardar las facturas de los gastos de manutención y de hotel que les haya ocasionado el aplazamiento del transporte aéreo a su punto de destino.

Los consumidores podrán reclamar el pago de dichos gastos a la compañía aérea, que está obligada por la reglamentación de transporte aéreo a cubrir este tipo de gastos, según informa el Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Este Instituto insta a los viajeros afectados a no renunciar a sus derechos y a presentar sus reclamaciones económicas ante las compañías aéreas acompañándolas de todas las facturas, recibos y comprobantes. Asimismo, también se insta a denunciar el incumplimiento por las aerolíneas de la obligación de informar acerca de estos derechos, que tal y como ha recordado la Comisión Europea son:

1. El derecho a recibir información de las compañías aéreas (por ejemplo, sobre sus derechos, sobre la situación a medida que evoluciona, las cancelaciones y la duración de los retrasos).
2. El derecho a recibir atención (refrescos, comidas, alojamiento, según proceda).
3. El derecho a elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo hasta su destino final.

Caso de no ser atendidas estas denuncias por las propias aerolíneas, los viajeros afectados podrán presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y/o las autoridades de Consumo.

REGLAMENTO DE TRANSPORTE AÉREO

Según el Reglamento (CE) 261/2004, si el viajero se ve afectado por un retraso de 3 o más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km, de 4 o más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 km., el transportista aéreo esta obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al trasporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.

“Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo – dice también el mencionado Reglamento - el transportistas está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento”.