Cambios en los requisitos exigidos a menores de edad no acompañados a la hora de viajar fuera de España

24/09/2019

  • Los menores de edad nacionales que deseen viajar fuera del territorio nacional deberán portar, además del DNI o Pasaporte en vigor, una declaración firmada por uno de sus progenitores
  • Sólo desde el mes de julio y hasta la fecha, se han tramitado en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, en Bilbao, un centenar de  autorizaciones
  • Esta declaración no será necesaria si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutores)

 

Desde el pasado 1 de septiembre, los requisitos exigidos para que los menores de edad no acompañados puedan desplazarse fuera de nuestras fronteras han sido modificados mediante una Instrucción emitida desde la Secretaría de Estado de Seguridad. Dicha norma, la nº 10/2019, dictada con el objeto de salvaguardar la seguridad de los menores, regula el procedimiento a seguir la hora de otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional, implementando las acciones y comprobaciones necesarias llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

A partir de esta fecha, dos serán los requisitos que la Policía Nacional exigirá a los menores de edad nacionales que quieran viajar fuera de nuestro territorio y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o la Confederación Helvética; el DNI (o Pasaporte en vigor si viajasen fuera de estos espacios) y una declaración firmada de permiso de viaje, la cual podrá ser obtenida en cualquier Unidad Operativa de la Dirección General de la Policía y en su defecto, aquellas otras que se determinen de la Guardia Civil, de los Juzgados, de las Notarías y de las Alcaldías.

Cabe destacar que sólo desde el mes de julio y hasta la fecha, se han tramitado en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, en Bilbao, cerca de un centenar de  autorizaciones por este motivo.

La declaración firmada se ajustará a un modelo oficial que ya existe en las citadas dependencias y no será necesaria si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutores), resultando por tanto imprescindible, en el caso de que lo hiciese solo o en compañía de terceras personas distintas a las mencionadas. Para su obtención, será obligatoria la comparecencia de uno de los representantes legales en las dependencias ya citadas. Debiendo acreditar documentalmente (DNI, Libro de Familia, etc) la relación paterno filial con el menor.

En el caso de menores extranjeros residentes en España, sus representantes legales o éstos, según lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.