El Gobierno aprueba la Carta de Barcelona

29/07/2005

  • El Proyecto de Ley regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, una reivindicación histórica de la capital catalana.
  • Es fruto del acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento, la Generalitat y el Gobierno de la Nación. 

El Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, ha aprobado el proyecto de Ley por el que se regula el Régimen especial del municipio de Barcelona, con el que se da respuesta a una petición demandada durante décadas en ámbitos sociales y políticos de la capital catalana.

La Carta de Barcelona ofrece soluciones adecuadas para la óptima gestión de una ciudad que sirve a casi tres millones de personas si se incluye el anillo metropolitano. Los ciudadanos van a recibir con esta Ley unos mejores servicios públicos, y van a percibir una administración más cercana y más próxima a sus necesidades

La Carta es posible gracias al acuerdo rubricado hace dos semanas en Barcelona en la Comisión Mixta entre las tres Administraciones implicadas, ocho años después que tanto el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, como el Parlamento de Cataluña demandaran esta legislación específica.

El Régimen Especial del Municipio de Barcelona es uno de los compromisos asumidos por el Presidente en su programa de gobierno. 

Contenido de la Carta

El citado proyecto de ley amplía las potestades del Ayuntamiento de Barcelona en las siguientes materias:

  • Infraestructuras (puertos, aeropuertos).
  • Dominio público marítimo-terrestre.
  • Desafectación de inmuebles para la construcción de viviendas de protección pública.
  • Telecomunicaciones.
  • Declaraciones de bienes inmuebles de interés cultural
  • Seguridad ciudadana y movilidad.

Incluye también la previsión de la justicia de proximidad, un nuevo escalón judicial, dirigido a la resolución de conflictos menores, pero con elevada incidencia en la convivencia ciudadana, que quedará definida en la próxima Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalmente, la Ley introduce un Régimen Financiero Especial de Barcelona, que incluye especialidades en la regulación de determinados tributos, así como en cuestiones como la contabilidad o el control de la Hacienda Municipal.

En concreto, en la participación en los tributos estatales se recogen dos características, la financiación de Instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio y la financiación del área metropolitana.

Legislación específica para Madrid y Barcelona

La aprobación de una norma que regulara el régimen especial de Barcelona constituye una aspiración que se hace efectiva, en la etapa democrática, con la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona por unanimidad en julio de 1997 de un “Anteproyecto de Ley especial de Barcelona”, y que tuvo su primer reflejo normativo en la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona, donde se establecen determinadas singularidades relativas a la organización, la administración y las competencias municipales (urbanismo, vivienda, transportes, movilidad, medio ambiente, educación, etc.).

Igualmente, la legislación estatal de estos últimos años se ha hecho eco de esta necesidad de que las dos ciudades más pobladas de la geografía española dispongan de una serie de especialidades, justificadas precisamente en las dificultades que la gestión de los asuntos municipales comporta en las mismas.

Así, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, mantuvo vigente dicho régimen especial.

Asimismo, la Disposición Transitoria cuarta de la reciente Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que “En tanto no se apruebe su régimen especial, el Título X de esta Ley no será de aplicación al municipio de Barcelona”.

Finalmente, el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que “El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley”.