El Subdirector de Normativa sobre Tráfico de la DGT informa en Logroño sobre la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial y su aplicación.

El Subdirector de Normativa sobre Tráfico de la DGT informa en Logroño sobre la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial y su aplicación.

19/05/2010

El Subdirector de Normativas de la DGT, Ramón Ledesma, y el Jefe Provincial de Tráfico, José Joaquín Pérez Micolau, han presentado en Logroño la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entra en vigor el próximo 25 de mayo y que introduce numerosos cambios para los más de veinticinco millones de conductores censados en España.

La reforma legislativa afronta la necesidad de llevar a cabo un reforma integral del procedimiento sancionador, para atender los 15 millones de expedientes sancionadores al año en España, para lo que se crea un procedimiento especial, diferente del procedimiento general establecido para el resto de sanciones administrativas. En esta línea, la Ley reduce el plazo entre infracción y sanción y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración.

INFRACCIONES Y CUANTÍAS: En este capítulo, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.

Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 euros. Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.

Respecto a las sanciones, la nueva norma establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. De este modo, el conductor conocerá cuál es la sanción que se le aplica por infringir una norma determinada, independientemente de donde cometa dicha infracción o cuál sea la administración que impone la multa. Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable y provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones.

SUJETOS RESPONSABLES: El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley .Por este motivo, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MÁS AGIL Y SENCILLO: Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador. Tres son las novedades más importantes:

• La creación de un procedimiento abreviado,
• La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
• El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…)

El Procedimiento abreviado es en forma, similar al juicio rápido penal. Los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma. Acogerse a este tipo de procedimiento, supone dar por concluido el proceso sancionador y renunciar a formular alegaciones. La entrega de la denuncia en mano se considera notificada a los efectos legales, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas. Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos.

NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS: Otra de las novedades de la nueva Ley, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010 es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Este nuevo sistema permitirá via e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.

EJECUCIÓN DE SANCIONES: La nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo. Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.

CAMPAÑA DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO: La campaña de información se lanzará con el mensaje “Cambiamos para mejorar” dirigida a los ciudadanos en general y a los conductores en particular, mediante un envío por correo a 17,2 millones de hogares. También se ha creado en la WEB www.dgt.es un sitio interactivo donde se podrán consultar todos los cambios de la norma, además de cuñas informativas en emisoras de radio de ámbito nacional. FAC.