La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 28 millones de euros a casi 43.000 contribuyentes de La Rioja, en la Campaña de la Renta 2009.

La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 28 millones de euros a casi 43.000 contribuyentes de La Rioja, en la Campaña de la Renta 2009.

03/06/2010

Los borradores de Renta confirmados superan ya los 5,1 millones.
• En el conjunto de España, se han devuelto hasta ahora 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes.
• Se han presentado un volumen global de 7,1 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 3,6 millones lo han sido a través de Internet.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha devuelto ya 28,7 millones de euros a 42.987 contribuyentes riojanos que tenían derecho a ello en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2009. Esta cantidad devuelta por Hacienda es un 12,41% inferior con respecto a la Campaña del año anterior 2008; también desciende un 1,66% el número de contribuyentes a los que ya se les ha reingresado la cifra correspondiente.

En total, los borradores confirmados hasta el pasado día 31 de Mayo en La Rioja ascienden a 44.056; esta cifra significa el 8,36% más que en el 2008, cuando en el mismo periodo se habían confirmado 40.657. En cuanto a las declaraciones presentadas, incluidos los borradores, éstas fueron 63.091, un 2,13% menos que las de la campaña de la Renta 2008. Además, 30.407 se registraron por Internet, modalidad que ha crecido el 9,35% con respecto al IRPF del año anterior.

En el conkunto de España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha devuelto ya, a fecha de 31 de mayo, 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la actual campaña de Renta 09. Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a 5.117.066 declarantes. El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde 3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Los contribuyentes han confirmado, hasta el 31 de mayo, 5,1 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN.
Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:
Internet: www.agenciatributaria.es sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.
Teléfono:
    • Servicio automático 901121224. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
    • Con operador: -901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
                             -901 22 33 44: Solicitud de cita previa.
    • Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias.
SMS: mandar al 7743 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo para borradores con resultado a devolver.
 Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
     • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
     • El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos -salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
     • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
     • Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000euros anuales en conjunto.