La Delegación del Gobierno crea un Grupo de Trabajo para la regularización del empleo sumergido en La Rioja.

La Delegación del Gobierno crea un Grupo de Trabajo para la regularización del empleo sumergido en La Rioja.

17/06/2011

§ La iniciativa se incardina en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido.

§ El RDL ofrece la posibilidad a los empleadores de trabajadores irregulares, para regularizar la situación, durante un plazo limitado.

§ La norma también endurece fuertemente las sanciones y determina la prohibición de contratar con el sector público a los infractores.
 
Bajo la presidencia del Delegado del Gobierno, ha tenido lugar en la  Delegación del Gobierno la constitución del Grupo de Trabajo para la regularización del empleo sumergido en La Rioja, como parte de la colaboración que el gobierno de España ha solicitado a la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para la difusión en sus territorios del contenido del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido.
El Grupo de Trabajo para la regularización del empleo sumergido en La Rioja esta integrado por  el Secretario General de la Delegación del Gobierno, los Directores de las Áreas de Fomento y de Trabajo e Inmigración, el Asesor delDelegado en materia de Inmigración, el Director delINSS/TGSS, el Director del Servicio Público de Empleo Estatal y la Directora de la Inspección de Trabajo. Este Grupo tiene previsto reunirse periódicamente para efectuar el seguimiento del afloramiento de empleo en La Rioja y para mantener la coordinación mencionada. Como primer paso, el Grupo ha definido los objetivos fundamentales para el desarrollo de la estrategia de lucha contra el empleo sumergido, que son, fundamentalmente los siguientes:
Ø  Realizar una labor de concienciación social de la necesidad de reducir la tolerancia social con el empleo sumergido, al modo en que se ha logrado en otras materias como la violencia de género o el consumo de alcohol al volante.
Ø  Difundir y divulgar en los sectores implicados las medidas de afloramiento aprobadas en el RDL, con sus importantes ventajas, así como los incrementos en las sanciones desde el 1 de agosto.
Ø  Establecer una respuesta unificada a toda la sociedad, del conjunto de la Administración General del Estado, respecto a la interpretación del Real Decreto.
Como continuación de esta estrategia comunicativa, en los días subsiguientes, el Grupo ha mantenido reuniones con los diferentes agentes sociales, tales como la Cámara de Comercio de La Rioja, losSindicatos UGT, CCOO y USO, la Federación de Empresarios de La Rioja ylos Colegios Profesionales. También se ha remitido Informacióny proporcionadodocumentación sobre el RDL a la Federación Riojana de Municipios y ala Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio del  Gobierno de La Rioja.
Tras las reuniones mantenidas con los agentes sociales de La Rioja, se han establecido algunas conclusiones. Entre ellas, la apreciación de que en La Rioja, buena parte del empleo sumergido es estacional. En cualquier caso, algunos informes colocan a La Rioja en cabeza del empleo sumergido en España, por encima del 30%. En este sentido, en la campaña conjunta de Inspección y AEAT de este año, un 16% de las visitas concluyeron en actas de infracción por falta de alta, luego el problema existe y resulta necesario reducir esos porcentajes.
El Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril ha sido elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, como medio de atajar y erradicar los efectos negativos y distorsionadores que la economía sumergida y, en particular, el trabajo no declarado tienen sobre el mercado, al tiempo que dificultan el sistema de protección social y  de garantías de los trabajadores.
En esta línea, la nueva norma establece medidas importantes para combatir este tipo de situaciones. Una importante novedad es la posibilidad que ofrece a los empresarios que empleen trabajadores de manera irregular, para que voluntariamente puedan regularizar la situación de los mismos ante la Seguridad Social, durante un plazo limitado, sin que sean objeto de sanciones administrativas.
Por otra parte, se regulan una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización del proceso de regularización voluntaria el 31 de julio. Entre ellas, la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. También se incrementa la cuantía de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado, incluyendo la equiparación de las sanciones por obstrucción a la labor inspectora en esta materia, y que, en los casos más graves, pueden llegar a los 187.515 euros.
Especial importancia tiene, asimismo, la disposición contenida en el artículo 7 del RDL, que determina la prohibición de contratar con el sector público a las personas en quienes, entre otras, concurra la circunstancia de “no haber solicitado, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos”. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. FAC.