El Ministerio de Trabajo protegerá los derechos de los trabajadores de Kaufil, en Logroño y otras capitales.

El Ministerio de Trabajo protegerá los derechos de los trabajadores de Kaufil, en Logroño y otras capitales.

01/08/2011

§ Una Resolución de la Secretaría de Estado ayudará a resolver los problemas que ha     ocasionado la suspensión de pagos de la aseguradora Apra Levin, y permitirá a los trabajadores de Kaufil aplazar pagos.

La Seguridad Social ha acordado mantener los convenios especiales suscritos por los trabajadores prejubilados afectados por la quiebra de la aseguradora belga Apra Levin y conceder aplazamientos para que los trabajadores puedan abonar sus cuotas en sustitución de la aseguradora. Esta compañía aseguradora tenía encomendado el abono de las cuotas que los trabajadores prejubilados en el marco de diversos expedientes de regulación de empleo pudieran suscribir hasta el cumplimiento de la edad de jubilación. La declaración de la aseguradora en concurso de acreedores ha ocasionado que los trabajadores no reciban el importe correspondiente a las cuotas de sus convenios especiales, careciendo de recursos económicos suficientes para abonar a su cargo exclusivo dichas cuotas.
La situación afecta a unos 3.000 trabajadores en toda España, entre ellos los de Kaufil en La Rioja, que debían pagar cuotas a la Seguridad Social y a mutuas hasta el momento de su jubilación efectiva y a pesar de que desde el inicio de este año no perciben cantidad alguna debido a la situación de esa aseguradora.
En este sentido, la Resolución firmada por el Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, viene a resolver los problemas que ha ocasionado la suspensión de pagos de Apra Levin. Con esta medida, la Seguridad Social permite que los trabajadores prejubilados puedan aplazar las cuotas pendientes de pago en sustitución de Apra Levin y posibilita que los impagos por parte de la aseguradora en quiebra no extingan el convenio especial que los trabajadores prejubilados tenían suscrito. La normativa en materia de convenios especiales establece su extinción por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor. FAC.