El Consejo de Ministros de Salud de la UE respalda la propuesta española de la directiva de asistencia transfronteriza

El Consejo de Ministros de Salud de la UE respalda la propuesta española de la directiva de asistencia transfronteriza

08/06/2010

Los ministros de Salud de la Unión Europea, reunidos hoy en el Consejo europeo de empleo, política social, sanidad y consumidores (EPSSCO) en Luxemburgo, han dado el visto bueno a la propuesta de directiva de asistencia sanitaria transfronteriza que ha presentado la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez.

Con esta propuesta, España evita los efectos económicos negativos del turismo sanitario y establece condiciones de seguridad para los pacientes y los servicios. El objetivo fundamental de esta directiva es crear un marco comunitario claro para la prestación de una atención sanitaria transfronteriza en el seno de la UE y eliminar barreras a la circulación de los pacientes, al mismo tiempo que se garantiza la calidad de la prestación, la seguridad y la sostenibilidad de los servicios.

El texto reconoce la doble base legal de la materia, pues no sólo contiene aspectos relacionados con la regulación del mercado interior, sino también con la salud pública.

Además, la directiva se centra en tres ámbitos:

1. Principios comunes a todos los sistemas sanitarios de la UE: si bien cada Estado Miembro es responsable de la organización de sus servicios sanitarios y de la atención médica, la directiva establece unos principios comunes para garantizar la calidad y seguridad de estos servicios relacionados con el acceso de los pacientes a una información clara y precisa; la obligación de dar una respuesta ante los daños o perjuicios que puedan producirse durante la asistencia sanitaria y la no discriminación entre pacientes del país de origen y extranjeros.

2. Marco específico para la asistencia sanitaria transfronteriza: se precisan los derechos de los pacientes a recibir atención sanitaria en otro Estado Miembro y al reembolso de los costes por un importe máximo equivalente al que habrían recibido en su país.

3. Cooperación europea en el ámbito de la asistencia sanitaria: por ejemplo, mediante el reconocimiento de las recetas emitidas en otro Estado Miembro, la participación en las redes sanitarias europeas de referencia, la evaluación y recogida conjunta de datos referidos a las tecnologías sanitarias o la salud electrónica.

DERECHO A LA MOVILIDAD Y REEMBOLSOS

Dentro de esos tres ámbitos de actuación generales, la directiva propuesta por la Presidencia española prevé el derecho a la movilidad de los pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado Miembro de la UE que no sea el Estado de afiliación. En estos casos, los pacientes realizarán el pago cuando reciban asistencia sanitaria y serán los Estados de afiliación los que le reembolsen los gastos (si tienen derecho a ello y cumplen los requisitos).

De este modo, el Estado de afiliación reembolsará el gasto realizado por el paciente siempre y cuando la asistencia sanitaria recibida figure entre las prestaciones a las que el paciente tiene derecho en su país de afiliación, de acuerdo con lo que establece su servicio sanitario.

En cualquier caso, el reembolso no superará la cuantía que habría asumido el Estado de afiliación en el caso de que la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio y tampoco excederá el coste real efectuado.

Además, el Estado de afiliación podrá limitar la aplicación del reembolso de la asistencia sanitaria transfronteriza siempre y cuando esgrima razones imperiosas de interés general e informe a la Comisión. Esta situación podría darse si, por ejemplo, se considera que dicho reembolso puede socavar gravemente el equilibrio financiero de un sistema de seguridad social o el mantenimiento de un servicio hospitalario abierto a toda la población.

AUTORIZACIÓN PREVIA

La directiva también reconoce a los Estados Miembros la posibilidad de establecer una autorización previa para que los pacientes puedan recibir asistencia sanitaria en otro Estado, a excepción de los casos de atención ambulatoria que no precisen del uso de tecnología sofisticada.

Por tanto, se podrá establecer autorización previa si:

• El paciente tiene que pernoctar en un hospital.
• Si la asistencia sanitaria que va a recibir exige el uso de infraestructuras o equipos médicos especializados y costosos.
• Si la asistencia sanitaria prevista puede entrañar un riesgo particular para el paciente o la población.

De cara a garantizar la seguridad de los pacientes, la directiva también establece que los proveedores de servicios sanitarios (en especial los privados no contratados o concertados con los servicios públicos de salud) deberán cumplir los requisitos de calidad y seguridad que establezcan los Estados Miembros que prestan la asistencia en el país donde el paciente reciba tratamiento.

Por último, la propuesta de directiva española incorpora la necesidad de trabajar de forma conjunta y coordinada en el seno de la UE para potenciar el desarrollo de la sanidad electrónica en todos los Estados Miembros.