El Gobierno regula la capacitación para realizar tratamientos con biocidas con el objetivo de proteger la salud

25/06/2010

Gobierno ha aprobado hoy a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, un Real Decreto por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Se considerarán personas capacitadas para realizar actividades relacionadas con la aplicación de biocidas aquéllas que acrediten haber superado una formación en dicho ámbito. La capacitación profesional se acreditará mediante el título de formación profesional o el certificado de acreditación profesional correspondiente, en función del tipo de biocidas del que se trate. El Real Decreto establece un plazo de 6 años durante los que se prorrogará la validez de los carnés actuales.

El objeto de este Real Decreto es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de diversos grupos y tipos:

- Desinfectantes y biocidas generales: desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública, biocidas para la higiene veterinaria, desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos.
- Conservantes: protectores para maderas y protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales.
- Plaguicidas: rodenticidas; insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos; repelentes y atrayantes.


Además, los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se encargarán del control de las entidades que realicen estos cursos.

Este Real Decreto se hace necesario para regular la formación para los manipuladores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos y adaptarla al sistema actualmente vigente sobre formación profesional, recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.