El Gobierno aprueba el real decreto que garantiza la calidad asistencial en la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo

25/06/2010

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el real decreto que regula la calidad asistencial en la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo. Este desarrollo normativo estaba previsto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entrará en vigor el próximo 5 de julio.

El real decreto aprobado hoy tiene como objetivo principal establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y garantizar a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan.

La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se llevará a cabo en centros de la red sanitaria pública o en aquellos que estén vinculados a ella. Si excepcionalmente el servicio público de salud donde la mujer embarazada haya solicitado la asistencia no pudiera facilitar en tiempo la prestación, el servicio público de salud le reconocerá a la solicitante el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.

El reconocimiento del citado derecho y el compromiso de asumir el abono de la prestación deberán notificarse a la mujer solicitante en el plazo de diez días naturales desde la solicitud de la prestación. Asimismo, cuando el servicio público de salud opte por facilitar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo con medios ajenos, estos centros deberán estar acreditados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS

El real decreto recoge los requisitos que deben cumplir los centros para realizar interrupciones voluntarias del embarazo. El cumplimiento de dichos requisitos será acreditado por las Comunidades Autónomas donde se ubiquen los centros, que también se encargarán de su inspección y control.

Entre los requisitos que deberán cumplir los centros para llevar a cabo interrupciones voluntarias del embarazo de acuerdo a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, figuran los relacionados con las características de las instalaciones, con capacidad para garantizar la confidencialidad y seguridad de la mujer (sala de información a la mujer embarazada, zona de lavado quirúrgico, etc.); del equipamiento esencial (ecógrafos, equipos de monitorización cardíaca, etc.) y de la prestación (consulta de toco-ginecología, prestaciones de anestesia y reanimación, servicio de análisis clínicos, etc.).

Además, para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo con alto riesgo para la embarazada o con más de catorce semanas de gestación, podrán ser acreditados los centros o establecimientos sanitarios que cumplan los requisitos anteriores y otros requerimientos añadidos.

En relación con las instalaciones y equipamiento, dichos requerimientos son:

1. Equipamiento necesario para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo bajo cualquier modalidad de anestesia.
2. Electrocardiógrafo.
3. Equipo de intubación

En relación al marco básico de la prestación:

1. Unidad de obstetricia y ginecología.
2. Banco o deposito de sangre correspondiente.
3. Unidades de enfermería y hospitalización correspondientes.

PLAZO DE ADAPTACIÓN

El real decreto establece un plazo de cuatro meses para que los centros actualmente acreditados puedan adecuarse a las condiciones expresadas en la nueva regulación.

Los centros o establecimientos sanitarios privados, que hayan solicitado la nueva acreditación, podrán seguir realizando las actividades para las que hubiesen sido acreditados conforme a las normas vigentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, hasta que la autoridad sanitaria competente resuelva la solicitud de nueva acreditación.