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La Delegación del Gobierno en Castilla y León informa de la nueva modalidad IVA de Caja, a la que pueden optar pymes y autónomos, una de las medidas de la Ley de Emprendedores
11/02/2014
Por videoconferencia entre las nueve Subdelegaciones del Gobierno, en el marco del programa ‘La Delegación Informa’
- Esta nueva modalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de carácter voluntario, pueden aplicarla las pequeñas y medianas empresas, pymes, y los autónomos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de euros y sus cobros en efectivo a un mismo destinatario durante el mismo periodo no superen la cuantía de 100.000 euros
- A la sesión del programa ‘La Delegación informa’ asistieron más de 120 personas distribuidas en las nueve Subdelegaciones del Gobierno, que pertenecen a asociaciones empresariales, de autónomos, sindicatos, ventanillas únicas empresariales, puntos de asesoramiento a emprendedores, entidades locales, Diputaciones, colegios profesionales de economistas, graduados sociales, gestores administrativos y oficinas sociolaborales
- El novedoso programa ‘La Delegación informa’ puesto en marcha por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a través de sus nueve Subdelegaciones, tiene como objetivo facilitar que emprendedores, pymes y autónomos de la Comunidad puedan beneficiarse de las medidas del Gobierno en materia de emprendimiento, empleo, exportación, competitividad, innovación y financiación
- Para pymes y autónomos que repercutan más IVA del que soportan y el plazo de cobro a clientes sea superior al plazo de pago a proveedores, por ejemplo si sus clientes habitualmente le pagan en periodos prolongados, superando inclusive los 90 días. Además de las ventajas financieras que puede implicar no tener que adelantar el IVA repercutido en estos casos, también podría llegar a ser un incentivo para que sus clientes adelanten el pago de sus facturas puesto que en tanto no lo hagan no podrán deducirse el IVA.
- Para pymes y autónomos cuando los sectores para los que trabajan cuentan con unos altos índices de morosidad o simplemente si sus clientes tienen dificultades para atender puntualmente sus pagos.
- Para pymes y autónomos cuyos principales gastos estén no sujetos al IVA, por ejemplo, los gastos de personal.
- Para pymes y autónomos proveedores de la Administración Pública que les permitirá diferir el ingreso del impuesto hasta el momento del pago por el Ente público.
- Especialmente ventajoso, puede resultar para los arrendadores de locales, que reciban una renta mensual y repercutan IVA cada mes. En estos casos la conveniencia es bastante clara si no se tarda en pagar a los proveedores habituales (o bien si los gastos son reducidos), puesto que no tendría que adelantarse el IVA repercutido de las mensualidades impagadas o cuyo cobro simplemente se retrase.