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Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 1.134.700.000 euros
11/06/2010
Madrid, 11 junio 2010.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 14 que las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado para la realización de operaciones de crédito público u operaciones de crédito en el exterior.
La Comunidad de Madrid solicita autorización para realizar operaciones de préstamos en el exterior y una o varias emisiones de Deuda Pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 1 .134.700.000 euros.
A propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 1.134’7 millones de euros.
Las principales características de dichas emisiones son las siguientes:
Importe: Hasta un importe máximo de 1.134.700.000 euros.
Cupón: Se establecerá de común acuerdo entre las partes.
Tipo de interés: Fijo / Variable, según las condiciones del mercado en el momento de la emisión.
Moneda: En cualquier moneda.
Procedimiento de emisión: Cualquier procedimiento según las condiciones del mercado en el momento de la emisión.
Coste emisor: Excepcionalmente podrá superar los 50 puntos básicos de diferencial con respecto a la Deuda del Estado de similares características.
Plazo: Hasta 30 años.