El delegado del Gobierno informa sobre la puesta en marcha del Bono Social para reducir la tarifa de la luz

03/06/2009

 

El delegado del Gobierno en Murcia, Rafael González Tovar, ha informado esta mañana sobre las características del Bono Social que ha propuesto el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comisión Nacional de la Energía para la reducción de las tarifas eléctricas.
 
González Tovar ha manifestado que, una vez aprobado por la CNE, tendrán derecho al Bono Social los ciudadanos de la Región de Murcia que sean titulares de contratos de luz menores a 3 kW de potencia; los pensionistas que perciban las cuantías mínimas; las familias numerosas y aquellas otras familias que tengan todos sus miembros en paro. En todos los casos, los beneficiarios del Bono Social deberán estar acogidos a la Tarifa de Último Recurso y el suministro ha de estar referido al de sus viviendas habituales.
 
En este sentido, el delegado ha explicado que los consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW se beneficiarán del Bono Social automáticamente y podrán disfrutar de él a partir del próximo 1 de julio. El resto de consumidores que acrediten cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del Bono Social, se beneficiarán de este a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa.
 
González Tovar ha señalado que a partir del próximo 1 de julio, fecha de la total liberalización del mercado eléctrico español, y como consecuencia del nuevo sistema de facturación diseñado por el Gobierno, en torno a 150.000 hogares de la Región tendrán derecho a acogerse al llamado Bono Social, lo que en la práctica les supondrá que su tarifa de la luz se congelará.
 


 

Requisitos
 
Consumidores con potencia contratada inferior a 3kW.- Serán beneficiarios de forma automática los consumidores que, siendo personas físicas y estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan en su vivienda habitual una potencia contratada inferior a los 3.kW. Estos consumidores no tendrán que solicitar tramite alguno para poder disfrutar del Bono Social.
 
Pensionistas.- Tendrán también derecho al Bono Social los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
 
Familias numerosas.- Podrán ser igualmente beneficiarios del Bono Social las familias numerosas que así lo acrediten mediante el carnet correspondiente, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
 
Desempleados.- Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. A estos efectos, se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.
 
Para tener derecho al Bono Social, las personas de los colectivos señalados anteriormente, a excepción de aquellos consumidores con potencias contratadas inferiores a 3 kW, deberán presentar sus solicitudes bien personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico o por correo postal, a las compañías comercializadoras, en las que, junto a unos modelos de solicitud que se les facilitarán, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.