El delegado del Gobierno informa que unos 250.000 hogares de la Región
podrán acogerse al Bono Social a partir del 1 de Julio

El Delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, junto con representantes de Iberdrola.

23/06/2009

 

En el marco de la culminación este verano del proceso de liberalización del mercado eléctrico español, el delegado del Gobierno en Murcia, Rafael González Tovar, ha mantenido esta mañana una reunión con una representación de IBERDROLA formada por la directora de Residencial y Negocio, Marisa Valle, y el Delegado Institucional en la Región de Murcia, Patricio Valverde. En dicho encuentro también ha participado el Director del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Francisco Sánchez.
 
González Tovar ha informado sobre las características del Bono Social, un nuevo sistema de facturación del Bono Social que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aplicará tras su aprobación por la Comisión Nacional de la Energía para la reducción de las tarifas eléctricas.
 
Dicha medida se hará efectiva a partir del 1 de julio, fecha en la que se producirá la total liberalización del mercado eléctrico español, y afectará a más de 250.000 hogares de la Región que tendrán derecho al mencionado Bono Social, lo que en la práctica les supondrá la congelación de la tarifa de la luz.
 
En concreto, tendrán derecho al Bono Social los ciudadanos de la Región de Murcia que sean titulares de contratos de luz menores a 3 KW de potencia; los pensionistas que perciban las cuantías mínimas; las familias numerosas y aquellas otras familias que tengan todos sus miembros en paro. En todos los casos, los beneficiarios del Bono Social deberán estar acogidos a la Tarifa de Último Recurso y el suministro ha de estar referido al de sus viviendas habituales.
 
En este sentido, el delegado ha explicado que los consumidores con una potencia contratada inferior a 3 KW, en total 151.209 hogares de la Región, se beneficiarán del Bono Social automáticamente y podrán disfrutar de él a partir del próximo 1 de julio. El resto de consumidores que acrediten cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del Bono Social, se beneficiarán de este a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa.
 
Requisitos
 
Consumidores con potencia contratada inferior a 3kW.- Serán beneficiarios de forma automática los consumidores que, siendo personas físicas y estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan en su vivienda habitual una potencia contratada inferior a los 3 KW. Estos consumidores, en total 151.209 hogares de la Región, no tendrán que solicitar tramite alguno para poder disfrutar del Bono Social.
 
Pensionistas.- Tendrán también derecho al Bono Social los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
 
En este caso, se estima que los beneficiarios podrán ser unos 45.500 pensionistas, a los que desde el día 3 de Junio la Dirección General de la Seguridad Social ha enviado una carta informándoles de la medida, así como una certificación para que puedan presentarla directamente a la compañía comercializadora.
 
Familias numerosas.- Podrán ser igualmente beneficiarios del Bono Social las familias numerosas que así lo acrediten mediante el carné correspondiente, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas. Se estima que podrían acogerse unas 50.000 familias de la Región de Murcia.
 
Desempleados.- Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. A estos efectos, se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.
 
Para tener derecho al Bono Social, las personas de los colectivos señalados anteriormente, a excepción de aquellos consumidores con potencias contratadas inferiores a 3 KW, deberán presentar sus solicitudes bien personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico o por correo postal, a las compañías comercializadoras, en las que, junto a unos modelos de solicitud que se les facilitarán, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.