El Consejo de Ministros aprueba el Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales a utilizar en las elecciones al Parlament de Cataluña 2017

El Consejo de Ministros aprueba el Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales a utilizar en las elecciones al Parlament de Cataluña 2017

10/11/2017

El Consejo de Ministros aprueba el Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales a utilizar en las elecciones al Parlament de Cataluña 2017

 I. RÉGIMEN JURÍDICO

El artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que, en el momento de la notificación al Presidente y Vocales de las Mesas electorales de su designación como tales, se les deberá hacer entrega de un Manual de Instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central, y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Ministros ha asumido las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

Por ello, en virtud de este Acuerdo, se aprueba el Manual de Instrucciones de los miembros de las mesas electorales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017. En cumplimiento de la citada normativa, el Manual ha sido informado favorablemente por la Junta Electoral Central, en su sesión del día 8 de noviembre de 2017.

II. CONTENIDO DEL MANUAL

El Manual de Instrucciones pretende reunir toda la información que los miembros de las Mesas electorales deben conocer para ejercer con normalidad las funciones que tienen encomendadas durante la jornada electoral. Por ello, en su diseño se utiliza una secuencia cronológica de las actuaciones y se utiliza un lenguaje sencillo y divulgativo, acompañado de ejemplos de los impresos y documentación de la que va a disponer la Mesa.

En concreto, las actuaciones se estructuran en las siguientes tres fases, ordenadas cronológicamente:

a) Constitución de la mesa electoral.

 A las 8,00 horas se reúnen el presidente, los vocales y suplentes en el lugar indicado en la notificación de su designación, se reciben las credenciales de los interventores de cada candidatura y se comprueban los elementos materiales necesarios (urnas, cabinas, papeletas y sobres -que serán de color blanco-). Una vez realizadas las operaciones anteriores, a las 8,30 horas se extiende el acta de constitución de la mesa.

b)  Votación.

La votación se realizará sin interrupción entre las 9,00 y las 20,00 horas. Los electores podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos originales: documento nacional de identidad, permiso de conducir con fotografía o pasaporte con fotografía, tarjeta de residencia (en los casos de los ciudadanos de la Unión Europea) o tarjeta de identidad de extranjeros (en los casos de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones locales). Una vez que se ha comprobado la inscripción en el censo electoral, se procede a su anotación y a la introducción del sobre en la urna.

c)  Finalización de la votación y escrutinio.

Terminada la votación (a las 20,00 horas), comenzará el escrutinio. Finalizado el mismo, se cumplimentarán las actas del escrutinio y se harán públicas y se extenderán las actas de la sesión, reseñando todos los incidentes ocurridos durante la votación o el escrutinio. Por último, el presidente entregará la documentación electoral al Juzgado de primera instancia o de paz dentro de cuya demarcación esté situada la mesa.

III. VERSIONES

Los Manuales destinados a las Comunidades Autónomas que tienen reconocida lengua cooficial se elaboran en bilingüe y, en este caso, en trilingüe para las Mesas correspondientes al Valle de Arán, en la provincia de Lleida.

IV. FABRICACIÓN E IMPACTO ECONÓMICO

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña contrata la fabricación del Manual, que se distribuye a los Ayuntamientos y/o Juntas Electorales de Zona.

Los gastos que conlleva su impresión y distribución se imputan al crédito del presupuesto de la Generalitat de Cataluña.

(Se adjunta referencia Consejo de Ministros con medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución)