Importantes reducciones en los módulos del IRPF para los agricultores y ganaderos de Cataluña

06/05/2016

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se reducen, para el periodo impositivo de 2015, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva (módulos) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La Orden recoge destacadas minoraciones de la tributación de importantes producciones agrarias, tanto a escala nacional como en determinados ámbitos territoriales

PRINCIPALES REDUCCIONES DE MÓDULOS EN CATALUÑA
En Cataluña el efecto de las reducciones establecidas a escala nacional es muy importante, por tratarse, en algunos casos, de producciones notables dentro de su ámbito territorial:

- Apicultura de 0,26 a 0,18
- Bovino de leche de 0,32 a 0,16
- Bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
- Bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18
- Cunicultura de 0,13 a 0,07
- Frutos cítricos de 0,26 a 0,22
- Ovino y caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
- Ovino y caprino de leche extensivo de 0,26 a 0,18
- Porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
- Porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18
- Productos del olivo de 0,26 a 0,22
- Tomate de 0,26 a 0,22

Además, se establecieron importantes reducciones en un gran número de municipios catalanes, entre las que destacan:

- Cereales en 437 municipios
- Frutos no cítricos en 37 municipios
- Forrajes en 46 municipios
- Leguminosas en 33 municipios
- Oleaginosas en 446 municipios
- Productos del olivo en 176 municipios

En el ámbito de la ganadería, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable cuando se adquieren fuera de la explotación piensos y otros productos que supongan más del 50% del importe de los consumidos, se reduce excepcionalmente a 0,75 en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura y a 0,65 para el resto de las actividades ganaderas.

El conjunto de todas estas reducciones puede suponer, para toda Cataluña, una reducción de la base imponible de los declarantes en el régimen de estimación objetiva agraria, respecto a un año normal, de unos 14 millones de euros.

REDUCCIONES POR EL USO DE ELECTRICIDAD PARA EL RIEGO
Asimismo, la Orden HAP/2222/2014 introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.

Esta medida fue acordada por el Gobierno, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013. Con estas medidas se da cumplimiento al compromiso del Gobierno al equiparar al colectivo regante con el resto de los sectores económicos, en lo que se refiere a impacto de la subida de los costes eléctricos.

Al mismo tiempo, destacar que esta orden establece en su disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2015. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto es, por tanto, mayor que cualquier reducción de módulos específicos.