El delegado del Gobierno señala que el decreto de retorno voluntario de inmigrantes reconoce los derechos adquiridos por éstos sin obligar a nadie

De izq. a der. El Director Provincial del INEM, José Ramón Pérez, el Delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, y la Asesora del Gabinete, Lola Jara, responsable de Inmigración.

13/11/2008

El delegado del Gobierno en Murcia, Rafael González Tovar, y el director provincial del INEM, José Ramón Pérez, han informado del contenido y entrada en vigor del Decreto 1800/2008 de 3 de noviembre, publicado el pasado 11 de noviembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
 
Este Real Decreto concreta y establece los requisitos y condiciones que han de cumplir los beneficiarios de la modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo, así como las normas de procedimiento, del que ya están informadas todas las oficinas de INEM de Murcia, que tienen disponibles desde el día de su publicación los impresos correspondientes.
 
González Tovar ha informado que dicha normativa ha sido desarrollada conforme a la Ley de extranjería 4/2000, con la participación de los distintos ministerios afectados y el consenso alcanzando con el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
 
También ha indicado que está enmarcada en el desarrollo de tres políticas prioritarias para el Gobierno de España:
 
o       La política de gestión de los flujos migratorios
o       La política de lucha contra el desempleo
o       La política de cooperación internacional
El delegado del Gobierno ha subrayado que no es una medida diseñada para rechazar las presencia de trabajadores desempleados en nuestro país, sino una alternativa que se suma a otras que ya están vigentes, como las que el Gobierno de España ha adoptado en los últimos meses para luchar contra el desempleo y mejorar la protección social.
Ha señalado que “se trata de un derecho que no obliga a nadie y es  una medida garantista a favor de un colectivo específico de ciudadanos que se encuentra en una situación de objetiva dificultad. Hay que recordar en todo momento que esta normativa es absolutamente respetuosa con los derechos adquiridos como cualquier otro ciudadano por los trabajadores inmigrantes en nuestro país”.
También ha señalado que en estos momentos algunos inmigrantes tienen la oportunidad de volver a su país con buenas expectativas de inserción laboral y social gracias a la experiencia profesional adquirida en nuestro país y al estímulo económico que supone disponer de un capital.
“Es verdad -- ha indicado -- que esta medida no va a resolver todas sus necesidades, pero es sin duda un buen punto de partida para reingresar en el mercado laboral o para iniciar una nueva situación económica y social en el país de origen”.
Requisitos
 
Para acceder a este derecho es preciso ser nacional de uno de los 20 países que tienen convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y residencia legal en España, además de estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. También es preciso encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral y tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo sin compatibilizarla con trabajo a tiempo parcial.
 
Por otra parte, también es imprescindible que el retorno se realice al país de origen y no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería. Además, deberá asumir el compromiso de retornar a su país de origen en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha del primer pago en España y no retornar en el plazo de 3 años para residir o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
 
Las personas que deseen acogerse al retorno voluntario podrán solicitar esta modalidad de pago de la prestación en cualquier momento, en la Oficina de Empleo que le corresponda por su domicilio de residencia, e informar en la misma si se retorna al país de origen sólo o acompañado por familiares.
 
Podrá percibir el importe anticipado o acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le toque o que le reste por percibir, en el caso de que esté siendo ya perceptor de esta prestación en el momento de solicitar el retorno.
 
El pago se efectuará en dos plazos, el 40% de la prestación en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% restante en su país de origen por cheque nominativo o transferencia bancaria, una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago en España, y en el plazo máximo de 90 días desde aquél. Al importe anticipado y acumulado se le aplicará el descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
Reconocido el derecho al abono, la autorización se extenderá hasta un máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España y para recibir el abono en el país de origen deberá dirigirse a embajada u oficina consular española en el mismo para acreditar el retorno.
 
Las personas que se acojan a retorno voluntario podrán solicitar de nuevo autorización de trabajo o residencia en España, transcurrido el periodo de no retorno de 3 años. Si antes de marcharse tenía un permiso temporal o permanente de residencia verá continuada esta situación a su vuelta.
 
Por otra parte, el Decreto también prevé otras ayudas o acciones para facilitar el retorno voluntario, bien para el traslado voluntario, bien para facilitar la reintegración socioeconómica y favorecer iniciativas de empleo y desarrollo en el marco de actuaciones y proyectos de la Cooperación Española en dicho país.  
 
A esto hay que añadir que las cotizaciones realizadas en nuestro país, junto a las realizadas en su país de origen, podrán utilizarse para obtener futuras pensiones de Seguridad Social en el marco de convenios bilaterales.
 
Prestaciones contributivas
 
Actualmente hay un total de 10.326 extranjeros, comunitarios y no comunitarios, que son perceptores de prestaciones por desempleo.
 
Los no comunitarios son 9.332, en su inmensa mayoría trabajadores que han estado inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que representa el 21,2 por ciento del total de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo.
 
Respecto a las previsiones de que en torno a 100.000 personas inmigrantes podrían ser beneficiarias de este Decreto de retorno voluntario, la Región de Murcia tendría potencialmente sobre el 10 por ciento del total de los que se podrían acoger al mismo.