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La Delegación del Gobierno en Castilla y León informa del pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento del autoempleo
28/02/2014
Bajo el lema ‘Emprender con crédito desde el desempleo’, por videoconferencia entre las nueve subdelegaciones del Gobierno, en el marco del programa ‘La Delegación Informa’
- Esta modalidad de capitalización pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles
- Durante el año 2013, un total de 8.248 castellanos y leoneses, beneficiarios de la modalidad del pago único, han percibido capitalizada su prestación por desempleo
- A la sesión del programa ‘La Delegación informa’ asistieron más de 120 personas distribuidas en las nueve subdelegaciones del Gobierno, que pertenecen a asociaciones empresariales, de autónomos, sindicatos, ventanillas únicas empresariales, puntos de asesoramiento a emprendedores, entidades locales, diputaciones, colegios profesionales de economistas, graduados sociales, gestores administrativos y oficinas sociolaborales, así como representantes de la Agencia de Desarrollo y Ecyl de la Junta de Castilla
- El programa ‘La Delegación informa’ puesto en marcha por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a través de sus nueve Subdelegaciones, tiene como objetivo facilitar que emprendedores, pymes y autónomos de la Comunidad puedan beneficiarse de las medidas del Gobierno en materia de emprendimiento, empleo, exportación, competitividad, innovación y financiación
- Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
- Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
- Actividad como trabajador autónomo.
- Constitución o incorporación a una:
- Cooperativa
- Sociedad laboral
- Sociedad mercantil
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
- Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombre menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.
Los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de su actividad. - Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.
- Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS, durante el desarrollo de su actividad. - Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS.
- Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de su actividad. - Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir por la subvención de cuotas mensuales de la SS.
- Ser menor de 30 años.
- Que la actividad se mantenga un mínimo de 18 meses, en el caso de realizar una actividad por cuenta ajena.
- Que no exista vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el SEPE.
Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la SS.